XII Concilio de Toledo

Keywords: XII Concilio de Toledo, 25 de enero, 681, 9 de enero, Toledo, 21 de octubre del 681, 27 de enero del 681

Concilio de Obispos del Reino Visigodo celebrado en Toledo. Se inauguró en la Iglesia de los Santos Apóstoles el 9 de enero del año 681.

Asistieron treinta y ocho obispos, cuatro abades y quince funcionarios palatinos Aunque debió convocarse con el fin de consolidar a Ervigio en el trono y acallar los rumores sobre su participación en el complot contra Wamba, se aludieron también otras cuestiones: parece que aquel año las cosechas habían sido muy malas hasta el punto de que empezó a sentirse el hambre, hasta el punto que el mismo rey hizo mención de ello en su discurso al Concilio. El hecho es confirmado también por el anónimo historiador que continuo la Crónica de Isidoro.

El Concilio liberó a la población del juramento a Wamba y reconoció a Ervigio como rey, declarando el anatema para todo el que se le opusiera.

Se reconoció a metropolitano de Toledo el derecho a consagrar aquellos obispos que fueran designados por el rey, aunque pertenecieran a cualquier otra provincia (distinta de la Cartagi-nesa donde estaba Toledo), para evitar las vacantes prolongadas, lo que dio origen a la prima-cía de la sede toledana dentro de la Iglesia hispana. El obispo consagrado por el metropolitano toledano debía presentarse a su obispo metropolitano en el plazo de tres meses para recibir una especie de reconocimiento oficial, bajo pena de excomunión, aunque el rey podía dispensar de esta obligación. Hasta entonces el rey había actuado igualmente, designando obispos, pero éstos eran consagrados por su respectivo metropolitano; aunque la forma de nombramiento no varió substancialmente, la consagración pasó de hecho al metropolitano de Toledo.

Una referencia tomada al inicio del Concilio nos hace pensar en Wamba. Se estudiaba que debía hacerse con aquellos que al enfermar tomaran la penitencia en estado de inconsciencia. Los Obispos se preguntan ¿Qué debía hacerse si recuperaban la salud y rechazaban la tonsura y el hábito religioso?. ¿Qué debía hacerse con los que declaraban que no estaban sometidos a las reglas de la disciplina eclesiástica al no haber solicitado ellos la penitencia y no saber que la estaban recibiendo?. Incluso se indica que hacían esta declaración “con la mayor des-vergüenza”. La referencia hubo de ir dirigida a Wamba. Es inconcebible que tras los sucesos que llevaron a su deposición una situación similar fuera el eje de un debate ¿centenares de personas podían estar en una situación similar?. Evidentemente no. Los Obispos nos dejaban saber a través de ello cual fue la reacción de Wamba: se le había aplicado la penitencia y el hábito cuando estaba inconsciente (mientras la versión oficial omite este extremo y da a en-tender que estaba consciente, y el mismo la había solicitado), y no había sabido que la había recibido hasta que al recuperarse (lo que debió ocurrir muy pronto, y confirmaría que la enfer-medad de Wamba fue provocada) se le debió comunicar. Wamba debió pasar algún tiempo sin creer lo que ocurría; se sentía aun el rey y altivamente negaba toda validez a un acto que implicaba su deposición y en el que él no había tenido participación. Sería la falta de apoyo de la nobleza (Ervigio habría tenido tiempo de asegurarse el favor de la nobleza y el clero, me-diante entregas de tierras reales y otras prebendas) la que le habría obligado finalmente a aceptar la situación. Y no obstante sabemos que una situación similar se planteó para otra per-sona: el obispo de Valeria (Valera de Arrina, al Este de Toledo y al Sur de Cuenca), Gauden-cio. El delegado del Obispo al Concilio explicó que Gaudencio había caído muy enfermo y se había sometido a las reglas de la penitencia, pero después se había recobrado; y deseaba sa-ber si estaba capacitado para ejercer su misión eclesiástica. Pero al Obispo se le permitió se-guir en el cargo, alegando que la penitencia (hay que entender que voluntaria o involuntaria) solo impedía realizar asuntos mundanos, pero no derechos divinos. Es evidente que el clero no quería que Wamba volviera al trono, y en cambio no tenía ninguna objeción a que volviera a su silla un obispo de provincia. Cabría preguntarse si Gaudencio no era un instrumento de Wamba, y la pregunta no se hizo deliberadamente; pero en tal caso probablemente se hubiera dado una respuesta negativa a Gaudencio y hubiera debido abandonar su sede.

Las resoluciones del Concilio fueron confirmadas por el rey (Chintila también había confir-mado las resoluciones del V y VI Concilio, pero no se sabe de ninguna otra confirmación poste-rior de los Concilios VII, VIII, IX, X y XI).

El concilio tomo diversas medidas, a solicitud del rey pero sin oposición de los Obispos (que las confirmaron), contra los judíos. Se decretaron contra ellos veintiocho leyes.

Para que no se pudiera alegar por los judíos la ignorancia de las leyes, se dieron instruccio-nes a todos los Obispos y sacerdotes para que reunieran en la Iglesia a la comunidad judía de su ciudad o aldea y se las leyeran. En la Iglesia local se conservarían las actas de abjuración de los judíos y de incorporación al catolicismo. En Toledo se procedió a la publica lectura de las leyes en la Iglesia de Santa María el 27 de enero del 681.

Los Obispos no solo no se opusieron a estas leyes, sin que algunos (o todos) las aplaudieron, constando el caso del metropolitano toledano Julián, que procedía de una familia de judíos que se había convertido (parece que sus padres ya eran cristianos) y escribió algunas obras contra los judíos. No cabe duda de que era un enemigo furibundo de la religión judía (suele ocurrir con los conversos) pero no obstante conservaba amigos judíos, pues uno de sus libros lo dedicó al Obispo de Barcino, Idalius, y se lo hizo llevar por un judío llamado Restitutus. Sorprende que con todas las medidas adoptadas contra los judíos, especialmente durante el siglo VII, la comunidad hebrea persistiera en todo el periodo, y se alude frecuentemente a los sobornos a los funcionarios y a que la persecución se limitó, salvo casos aislados, a la confiscación de bienes y no supuso la muerte de muchos israelitas .

En el Concilio el rey solicitó también que se revisara el Código de Recesvinto, que contenía contradicciones y leyes contrarias a la justicia. La revisión se hizo y entró en vigor el 21 de octubre del 681 (por lo cual debió ser publicado poco antes). Del Código se suprimieron las leyes que castigaban a quienes causaban graves daños a sus esclavos (que no gustaban a la nobleza poseedora de esclavos). Se incluyeron algunas leyes nuevas, y muchas otras fueron modi-ficadas en algunas palabras, o aclaradas con adiciones o comentarios. En general disminuyó notablemente los castigos a los que estaban sometidos los nobles y aseguró sus privilegios.

El Concilio trató de diversos temas religiosos, entre ellos, además de la penitencia ya citada, la muerte, las excomuniones, el número de obispados, la elección de los Obispos (reconociéndose de hecho que muchos de ellos eran nombrados por el rey, aunque legalmente no le correspondía tal nombramiento), el sacrificio de la misa, y algunos puntos disciplinarios. Se fijó la fecha de los Sínodos provinciales anuales para el 1 de Noviembre de cada año, tal como venía haciéndose, a pesar de que la norma vigente desde el IV Concilio fijaba su celebración en Mayo, y se reafirmó que debía celebrarse al menos uno al año en cada provincia. Se sanciono a algunos sacerdotes de Galicia que obligaban a los esclavos de la Iglesia a trabajar en sus tierras privadas en vez de trabajar en las tierras de la Iglesia. Se hizo mención muy especial de ciertas prácticas paganas como adorar ídolos, venerar piedras, árboles, montañas o fuentes (y para ello encender antorchas), y se reafirmó el deber del Obispo y el juez local de descubrir a los practicantes y evitar sus ceremonias; los culpables (que debían ser mayoritariamente esclavos) debían ser azotados y presentados a sus amos cargados de cadenas; los amos deberían jurar que tratarían de evitar que cometieran idolatría en el futuro, y si el amo no se comprometía el detenido sería entregado al rey, quien podría donarlo a cualquiera, mientras que el dueño sería excomulgado y perdería al esclavo sin compensación; las personas libres que cometieran las idolatrías serían excomulgadas a perpetuidad y desterradas, aunque no se aplicaría la pena de muerte. Conocemos una práctica de los paganos de las montañas leonesas (tribus astures) que consistía en ceremonias de culto en santuarios sitos en las cimas de algunas montañas (cercanas a Asturica), y sabemos que debían hacer frente al fanatismo de los católicos, que, cuando se enteraban, destruían los templos.

El Concilio concluyó el 25 de enero de 681.

Keywords: XII Concilio de Toledo, 25 de enero, 681, 9 de enero, Toledo, 21 de octubre del 681, 27 de enero del 681