Tratado de Ancón

Keywords: Tratado de Ancón, 1880, 1881, 1883, 1929, Ancón, Andrés A. Cáceres Dorregaray, Arequipa, Arica

El tratado de Ancón fue firmado por Chile y Perú el 20 de octubre de 1883,en el distrito de Ancón, Lima, Perú. Fue firmado para reestablecer la paz entre los dos países al final de su participación en la Guerra del Pacífico y estabilizar las relaciones post-bélicas entre ellos.

Bajo las condiciones del tratado, Chile logró el control sobre la provincia de Tarapacá. Chile ocuparía las provincias de Tacna y Arica por diez años, después del cual se organizaría un plebiscito para determinar su nacionalidad. Sin embargo, por varias décadas, ambos países fueron incapaces de llegar a un acuerdo en cuanto a las condiciones del plebiscito.

Finalmente, en 1929, a través de la mediación del Presidente de los Estados Unidos, Herbert Hoover, se alcanzó un acuerdo. Bajo este Tratado de Lima, Chile mantiene Arica, mientras que Perú recuperó Tacna y recibió una indemnización de 6 millones de dólares y otras concesiones.

Tabla de contenidos

Texto del Tratado de Ancón

Articulo 1º: Restablécense las relaciones de paz y amistad entre las repúblicas de Chile y Perú.
Artículo 2º: La república del Perú cede a la república de Chile, perpetua e incondicionalmente, el territorio de la provincia litoral de Tarapacá, cuyos límites son: por el norte, la quebrada y río de Camarones; por el sur, la quebrada y río de Loa; por el oriente, la república de Bolivia; y por el poniente el mar Pacífico.
Artículo 3º: El territorio de las provincias de Tacna y Arica, que limitan por el norte con el río Sama, desde su nacimiento en las cordilleras limítrofes con Bolivia hasta su desembocadura en el mar; por el sur, con la quebrada y río de Camarones; por el oriente, con la república de Bolivia; y por el poniente con el mar Pacífico, continuará poseído por Chile y sujeto a la legislación y autoridades chilenas durante el término de diez años, contado desde que se ratifique el presente tratado de paz. Expirando este plazo, un plebiscito decidirá, con votación popular, si el territorio de las provincias referidas queda definitivamente del dominio y soberanía de Chile, o si continúa siendo parte del territorio peruano. Aquel de los dos países a cuyo favor queden anexadas las provincias de Tacna y Arica, pagará al otro diez millones de pesos moneda chilena de plata o soles peruanos de igual ley y peso de aquella.
Un protocolo especial que se considerará como parte integrante del presente tratado, establecerá la forma en que el plebiscito debe tener lugar y los términos y plazos en que hayan de pagarse los diez millones por el país que quede dueño de las provincias de Tacna y Arica.
Artículo 4º: En conformidad a lo dispuesto en el supremo decreto de 9 de febrero de 1882, por el cual el gobierno de Chile ordenó la venta de un millón de toneladas de guano, el producto líquido de esta sustancia, deducidos los gastos y demás desembolsos a que se refiere el artículo 13 de dicho decreto, se distribuirá por partes iguales entre el gobierno de Chile y los acreedores del Perú cuyos títulos de crédito aparecieren sustentados con la garantía del guano.
Terminada la venta del millón de toneladas a que se refiere el inciso anterior, el gobierno de Chile continuará entregando a los acreedores peruanos el cincuenta por ciento del producto líquido del guano tal como lo establece el artículo 13, hasta que se extinga la deuda o se agoten las covaderas en actual explotación.
Los productos de las covaderas o yacimientos que se descubran en lo futuro en los territorios cedidos, pertenecerán exclusivamente al gobierno de Chile.
Artículo 5º: Si se descubren en los territorios que quedan en dominio del Perú, covaderas o yacimientos de guano, a fin de evitar que los gobiernos de Chile y del Perú se hagan competencia en la venta de esta sustancia, se determinara previamente por ambos gobiernos de común acuerdo, la proporción y condiciones a que cada uno de ellos deba sujetarse en la enajenación de dicho abono.
Lo estipulado en el inciso precedente regirá asimismo con las existencias de guano ya descubiertas que puedan quedar en las islas de Lobos, cuando llegue el evento de entregarse esas islas al gobierno del Perú, en conformidad a lo establecido en la cláusula 9 del presente tratado.
Artículo 6º: Los acreedores peruanos a quienes se concede el beneficio a que se refiere el artículo 4º deberán someterse, para la calificación de sus títulos y demás procedimientos, a las reglas fijadas en el supremo decreto de 9 de febrero de 1882.
Articulo 7º: La obligación que el gobierno de Chile acepta, según el artículo 4º, de entregar el cincuenta por ciento del producto líquido del guano de las covaderas de actual explotación se hiciere en conformidad al tratado existente, sobre venta de un millón de toneladas, sea que ella se verifiquen en virtud de otro contrato o por cuenta propia del gobierno de Chile.
Articulo 8º: Fuera de las declaraciones consignadas en los artículos precedentes y de las obligaciones que el gobierno de Chile tiene espontáneamente aceptadas en el supremo decreto de 28 de marzo de 1882, que reglamentó la propiedad salitrera de Tarapacá, el expresado gobierno de Chile no reconoce créditos de ninguna clase que afecten a los nuevos territorios que adquiere por el presente tratado, cualquiera sea su naturaleza y procedencia.
Artículo 9º: Las islas Lobos continuarán administradas por el gobierno de Chile hasta que se de término en las covaderas existentes a la explotación de un millón de toneladas de guano, en conformidad a lo estipulado en los artículos 4º y 7º. Llegando este caso, se devolverán al Perú.
Artículo 10º: El gobierno de Chile declara que cederá al Perú desde el día en que el presente tratado sea ratificado y canjeado constitucionalmente, el cincuenta por ciento que le corresponde en el producto del guano de las islas Lobos.
Artículo 11º: Mientras no se ajuste un tratado especial, las relaciones mercantiles entre ambos países subsistirán en el mismo estado en que se encontraban antes del 5 de abril de 1879.
Artículo 12º: Las indemnizaciones que se deban por el Perú a los chilenos que hayan sufrido perjuicio con motivo de la guerra, se juzgaran por un tribunal arbitral o comisión mixta internacional, nombrada inmediatamente después de ratificado el presente tratado, en la forma establecida por convenciones recientemente ajustadas entre Chile y los gobiernos de Inglaterra, Francia e Italia.
Artículo 13º: Los gobiernos contratantes reconocen y aceptan la validez de todos los actos administrativos y judiciales pasados durante la ocupación del Perú, derivados de la jurisdicción marcial ejercida por el gobierno de Chile.
Artículo 14º: El presente tratado será ratificado, y las ratificaciones canjeadas en la ciudad de Lima, cuanto antes sea posible, dentro de un término máximo de ciento sesenta días contados desde esta fecha.

En fe de lo cual, los respectivos plenipotenciarios lo han firmado por duplicado y sellado con sus sellos particulares.

Hecho en Lima a veinte de octubre del año de nuestro Señor mil ochocientos ochenta y tres.

Jovino Novoa – José Antonio de Lavalle

Análisis del Tratado de Ancón


Luego de la Batalla de Huamachuco, el General Andrés A. Cáceres Dorregaray, se retiró para formar el Segundo Ejército de La Breña con la finalidad de continuar la guerra a Chile en las Breñas del Perú.

Sin embargo dentro del entorno del General Miguel Iglesias se veía con preocupación la gran ascendencia que tenía Cáceres en los hombres y mujeres andinos y comenzó a circular el rumor que “Cáceres tenía la intención después de dar cuenta de los chilenos asaltar el poder de Lima con ese ejército”. Lo cual no convenía a la élite en poder.

Miguel Iglesias, se apuró entonces a firmar el Tratado de Ancón aprovechando la coyuntura generada por la derrota de Huamachuco a fin de dar término a la guerra y desvanecer el pretexto de la guerra que argüía Cáceres para formar otro ejército leal a él y desvanecer al aparente peligro del asalto a Lima y la consiguiente toma del poder. Pero ello no era así, la única intención del Héroe de La Breña era desalojar al invasor chileno o en todo caso ajustar una paz sin pérdida de territorios u oneroso al Perú.


Tacna y Arica formaron durante 46 años el “colchón territorial” que debía proteger los territorios de Tarapacá ante una contingencia de guerra por parte de Perú. Los chilenos se fueron del Perú dejando una guerra civil entre Miguel Iglesias y Andrés A. Cáceres Dorregaray.

Ya en 1880, el dictador Nicolás de Piérola Villena y Miguel Iglesias como Ministro de Guerra, habían dado indicios de que preferían una derrota del Primer Ejército del Sur a manos de las tropas chilenas antes que dar apoyo logístico a dicho ejército y poner en peligro su estabilidad política. Así antes de la Batalla del Alto de la Alianza, en Tacna, Piérola prácticamente abandonó a su suerte al Contralmirante Lizardo Montero y a sus tropas del Primer Ejército del Sur. No movilizó el Segundo Ejército del Sur que estaba acantonado en Arequipa al mando del Coronel Segundo Leiva. Fue un acto de alta traición a la Patria, lo que hizo Nicolás de Piérola y su “camarilla” en Lima.

La personalidad de Nicolás de Piérola Villena, de autosuficiencia o quizá de desconfianza, hizo que descuidara el sur de Lima: en efecto, estaba tan convencido por sus “asesores” pierolistas de que el ataque chileno vendría del norte, específicamente, Ancón, que no dio crédito, a lo que le decían, por otro lado, los militares de carrera, como es el caso de Andrés A. Cáceres Dorregaray, que estaba seguro que el desembarco se produciría al sur de Lima. Piérola desde antes de la Batalla del Alto de la Alianza, fue de error en error.

Luego de la Batalla de San Juan y Chorrillos del 13 de enero de 1881, Cáceres era de la idea de “salvar” al Ejército de Reserva, los dispersos del derrotado ejército de línea de San Juan y Chorrillos con todo el parque de Lima y llevarlo a Chosica y Matucana, unirlo al Segundo Ejército del Sur intacto en Arequipa y al Ejército del Norte, en total unos 25,000 hombres armados y municionados, para ahí continuar la guerra en un terreno más propicio para las tropas peruanas: nuevamente de Piérola dio por sentada la “derrota” y presentó batalla en Miraflores.

Luego de la Batalla de San Juan y Chorrillos, Lima era una ciudad abierta bajo la protección de la Escuadra Neutral que comandaba el Almirante Gervasse Du Petit Thouars, por tanto, bien podría salvarse ese ejército para ajustar una paz digna. Piérola demostró una obsesión rayando en la locura, por mantenerse en el poder y “evitar”, aún a costa de la derrota del ejército, que alguien más adquiriera prestigio y pusiera en peligro su cómoda posición. Es lo mejor que podemos pensar de él, ya que podría pensarse también, que la posición de Piérola fue adrede y en ese caso sería alta traición a la Patria. Pero sea como fuere, el punto merece a todas luces un juicio histórico, para deslindar responsabilidades y evitar que ella se diluya. En esas condiciones, se llega al Tratado de Ancón: para los chilenos derrotado el ejército de La Breña en Huamachuco y desconocido por los políticos peruanos Andrés A. Cáceres Dorregaray, se comenzó a ajustar el tratado que culminó con su firma el 20 de octubre de 1883.

Dicho tratado sanciona lo que Chile ambicionó: la anexión de los ricos territorios de Tarapacá y un “colchón” ante cualquier contingencia con los territorios de Arica y Tacna.

El Artículo 2º del tratado así lo dice claramente; por tanto se anexionan a perpetuidad los territorios comprendidos desde la quebrada y río Loa al sur hasta la quebrada y río Camarones por el norte y desde los límites con Bolivia por el este hasta el mar por el oeste.

Como quiera que Cáceres tenía la intención de continuar la guerra, los chilenos diseñan un “colchón territorial” ante cualquier contingencia bélica que protegiera los ricos yacimientos de guano y salitre de Tarapacá al norte de la quebrada y río Camarones y diseñan la “posesión por el término de diez años” de los territorios comprendidos al norte de la quebrada y río Camarones como límite sur hasta el río Sama por el norte; por el este con los límites con la república de Bolivia y hasta el océano Pacífico por el oeste. Este colchón territorial debía ser el escenario de guerra ante el eventual resurgimiento del Ejército Peruano comandado por Cáceres. El Artículo 3º del tratado establece esta opción.

Durante esos diez años de ocupación chilena de Tacna y Arica, se dan cuenta que el peligro de otra guerra, se diluía y comienzan a pensar en quedarse con esos territorios en forma permanente; así al cabo de los diez años, Chile viola el Tratado de Ancón, al no convocar el plebiscito y al mostrar desinterés en ejecutarlo; paralelamente comienza un plan de “chilenización” ante la contingencia de tener que realizarlo bajo presión. Al final no tenía caso el plebiscito, porque para cuando se resuelve la cuestión en 1929, Chile había tenido 46 años para ejecutar su plan de chilenización. Dada esa coyuntura, no había otra solución: la composición poblacional de Arica, había sido cambiada.

El Artículo 5º es interesante, por cuanto dice: “Si se descubren en los territorios que quedan en dominio del Perú, covaderas o yacimientos de guano, a fin de evitar que los gobiernos de Chile y del Perú se hagan competencia en la venta de esta sustancia, se determinara previamente por ambos gobiernos de común acuerdo, la proporción y condiciones a que cada uno de ellos deba sujetarse en la enajenación de dicho abono".

"Lo estipulado en el inciso precedente regirá asimismo con las existencias de guano ya descubiertas que puedan quedar en las islas de Lobos, cuando llegue el evento de entregarse esas islas al gobierno del Perú, en conformidad a lo establecido en la cláusula 9 del presente tratado”.

Lo interesante de este artículo radica en que se elimina totalmente la soberanía de Perú sobre el precio que debe poner Perú a sus riquezas naturales “para evitar la competencia….”. Así, en el hipotético, que Perú tuviera yacimientos con menos ley que el tarapaqueño, el precio no podía ser menor; al tener Chile mejor calidad e igual precio, pues estaba asegurada la venta, del ya guano chileno.

En el Artículo 9º, se acepta que Chile siga explotando guano dentro de territorio peruano, “…hasta que se de término en las covaderas existentes a la explotación de un millón de toneladas de guano, en conformidad a lo estipulado en los artículos 4º y 7º. Llegando este caso, se devolverán al Perú”. El artículo 10º, reconoce el 50% de la explotación del guano de las islas Lobo al Perú.

El Artículo 11º compromete al gobierno del Perú a pagar las indemnizaciones de guerra de todos los ciudadanos chilenos que se hayan visto afectados por las acciones de guerra. Para ello nombra un tribunal arbitral.

Finalmente, el Artículo 13º, obliga al Perú a reconocer los actos jurídicos emanados de la administración chilena durante la ocupación del territorio; es decir, la gestión el vicealmirante Patricio Lynch Solo de Zaldívar.

El 3 de junio de 1929 se sanciona definitivamente la cuestión de límites con la república de Chile mediante el Tratado de Lima.

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