Separación de poderes

Keywords: Separación de poderes, Del Espíritu de las Leyes, Montesquieu

Una idea común que se encuentra en las ideas de Hobbes, Locke y Rousseau, no obstante las múltiples diferencias existentes entre los citados autores, es aquella referida a que el Estado existe con la finalidad de proteger al hombre de otros hombres. El hombre, entonces, sacrifica una completa libertad por la seguridad de no ser afectado en su derecho a la vida, la integridad, la libertad y la propiedad.

Sin embargo, la existencia de ese Estado no garantiza la defensa de los derechos de la persona humana. En efecto, muchas veces el hombre se encuentra protegido contra otros hombres, más no contra el propio Estado, el cual podría oprimirlo sin mayores obstáculos, en particular porque posee las facultades coercitivas que le ha otorgado la propia colectividad.

Al momento de su formulación clásica, las funciones del Estado consideradas como necesarias para la protección del ciudadano eran fundamentalmente las de dar las Leyes, la de poner en práctica éstas en forma general, y a la vez, administrar el aparato de gobierno; y la función de aplicar dichas leyes en forma particular, con la finalidad de resolver conflictos. Se decía además que, si queremos evitar el despotismo, debemos confiar la titularidad de cada una de estas funciones a un órgano u organismo público distinto. A esto se llamó Separación de Poderes. Si ésta institución no existiese, una sola entidad monopolizaría el poder estatal y volveríamos al absolutismo propio de la monarquía existente en Europa hace algunos siglos.

El principio en mención es uno de los más importantes del liberalismo político ilustrado. Conjuntamente con el respeto a los derechos fundamentales de las personas, la división o separación de poderes se convierte en elemento fundamental de los que se dio en llamar Estado de Derecho y que, a la vez, configura el elemento base del Constitucionalismo Moderno.

Ahora bien, aunque ya Aristóteles, en su “Política” tenía previsto el acotado principio en forma muy rudimentaria, el mismo recién adquiere perfiles claros con Locke y su formulación definitiva gracias a Charles Louis de Secondat, Barón de Montesquieu, a través de su célebre obra "Del Espíritu de las Leyes". De acuerdo con Montesquieu, son tres los Poderes del Estado, usándose el término "poder", para definir también al órgano que ejerce la función correspondiente. Se habla así pues de Poder Legislativo, Ejecutivo y judicial, los cuales se encuentran encargados al Parlamento – denominado Congreso en los países americanos -, al Gobierno y los Tribunales Jurisdiccionales respectivamente.

Hoy en día, no se concibe nación que goce de un régimen democrático liberal en el cual las tres funciones clásicas del Estado se encuentren atribuidas a un solo órgano del mismo. Sin embargo, el principio de Separación de Poderes ha sido plasmado en forma muy distinta dentro de los diversos sistemas de Gobierno, categoría:Política

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