Senado de Chile
Keywords: Senado de Chile, 11 de marzo, 2006, Chile, Congreso Nacional de Chile, Cámara de Diputados de Chile, División electoral de Chile, Eduardo Frei Ruiz-Tagle, Proceso de formación de las leyes en Chile
El Senado de Chile es una de las dos cámaras del Congreso Nacional que forman parte del poder legislativo.
| Tabla de contenidos |
Composición del Senado
Está conformada por:
- 38 senadores electos directamente por 8 años a razon de 2 por cada una de las 19 circunscripciones senatoriales del país. Pueden ser reelectos indefinidamente. La renovación del Senado, a diferencia de la Camara de Diputados se efectua alternativamente cada 4 años. Se alternan las regiones de número impar y en el siguiente periodo las regiones impares y la RM. Son electos senadores las 2 primeras mayorias individuales. Si una lista duplica en votos a la lista que le sigue obtiene los dos senadores. En caso de vacancia de un escaño por muerte, incapacidad o inhabilidad su reemplazante es el compañero de lista. De no existir senador acompañante o restando más de dos años para el termino de su periodo, el partido al cual pertenece propone una lista de tres nombres de los cuales el Senado elige su reemplazante por mayoría absoluta.
A partir del 11 de marzo de 2006, se anularán los siguientes miembros:
- 9 senadores institucionales designados por otros organismos del Estado (Corte Suprema, Consejo de Seguridad Nacional y el Presidente de la Républica) cada 8 años. En caso de vacancia de un escaño por muerte, incapacidad o inhabilidad este no es reemplazado.
- Los ex-presidentes la República que hayan ejercido su cargo por el mandato constitucional de 6 años que serán senadores vitalicios. En este momento, sólo lo ejerce Eduardo Frei Ruiz-Tagle
Funciones y atribuciones del Senado
El Senado tiene, además, las atribuciones indicadas en la Constitución, que le son exclusivas (artículo 49 de la Constitución de 1980):
- Conocer de las acusaciones constitucionales que entable la Cámara de Diputados.
- Resolver sobre la admisibilidad de acciones judiciales que se pretendan iniciar contra algún Ministro del Estado por actos de éste en el desempeño de su cargo que se estime que causan perjuicios injustamente.
- Conocer de las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales superiores de justicia.
- Otorgar la rehabilitación de la ciudadanía.
- Prestar o negar su consentimiento a los actos del Presidente de la República, en los casos en que la Constitución o la ley lo requieran.
- Otorgar su acuerdo para que el Presidente de la República se ausente del país por más de treinta días o en los últimos noventa de su mandato.
- Declarar, oyendo al Tribunal Constitucional, la inhabilidad del Presidente de la República y pronunciarse sobre la dimisión que el Presidente de la República haga de su cargo.
- Aprobar la declaración del Tribunal Constitucional sobre responsabilidad del Presidente de la República en hechos que han motivado la inconstitucionalidad de un partido u organización que no ha respetado los principios básicos del régimen democrático y constitucional.
- Dar su dictamen al Presidente de la República en los casos que éste lo solicite.
- Aprobar los nombramientos que el Presidente de la República proponga, en los casos que la Constitución y las leyes establezcan.
Evolución de la composición y elección del Senado
Por la Constitución de 1828 el Senado esta compuesto por representantes de las Asambleas Provinciales, a razón de 2 senadores por provincia (16 en total), por 4 años. Se renueva por mitades cada 2 años.
La Constitución de 1833 dispuso que el Senado estaría compuesto por 20 miembros. Los cuales serían elegidos indirectamente por un sistema de electores por un periodo de 9 años y reelegibles indefinidamente. En cada provincia se elegirá los electores a razón de 3 por diputado. Las reformas de 1874 hacen que la elección sea votación directa y en representación de las provincias. Cada provincia elige un 1 senador por cada 3 diputados y fracción de 2. Además se rebaja el periodo a 6 años reelegibles indefinidamente.
Con la Constitución de 1925, el Senado es electo directamente por las 9 (1925) y posteriormente 10 (1967) agrupaciones provinciales por un periodo de 8 años reelegibles indefinidamente. Cada agrupación provincial elige 5 senadores. Cada 4 años se renueve por mitades.
Ver también Cámara de Diputados de Chile y proceso de formación de las leyes en Chile.
