Antigua república romana
Keywords: Antigua república romana, 1896, 27 adC, 390 adC, 406 adC, Antigua Roma, Júpiter (mitología), República Romana
City_of_Rome_during_time_of_republic.jpg
- Véase para la fundación de Roma y periodo monárquico Antigua Roma
- Para la República Romana 1798-99 véase República Romana
- Para la República Romana 1849 véase República Romana
La República en Roma (509 adC - 27 adC)
En circunstancias históricas poco claras, la monarquía romana fue abolida el 509 adC, y sustituida por la República. Característica del cambio fue que la administración de la ciudad y sus distritos rurales quedo regulada en el derecho de apelar al pueblo contra cualquier decisión de un magistrado concerniente a la vida o al estatuto jurídico.
La administración ejecutiva quedo dotada de Imperium o poder omnímodo el cual tenía un origen religioso que arrancaba del propio dios Júpiter.
| Tabla de contenidos |
Las Reformas Legales
EL ORDEN SENATORIAL
La designación de las vacantes del Senado, designadas primero por los cónsules, pasó a los Censores. Su funcionamiento fue regulado por la Ley Ovinia.
Las promociones al Orden Senatorial (Ordo Senatorius) quedaron abiertas a todos los ciudadanos que hubieran sido antes Edil Curul, Pretor o Cónsul (los cónsules ya tenían derecho a ser Senadores con voto). El Censor estaba obligado a incluir en la lista de nuevos senadores a los cónsules que habían dejado el cargo, salvo que por precepto legal pudieran proclamar su exclusión motivada. Pero como los ciudadanos que podían ocupar un puesto en el Senado no eran suficientes para cubrir las bajas que se producían por fallecimiento o exclusión, y el número de senadores no podía bajar de trescientos, los censores podían elegir libremente entre aquellos que no habían ejercido una magistratura de las citadas, si bien los designados debían haberse distinguido por su valor, haber matado a un jefe enemigo o salvar a un ciudadano romano; a estos senadores se les llamaba Subalternos (Senatores Pedarii), y tenían derecho a voto pero no participaban en la discusión.
El Senado era el que dominaba en materia de legislación, de elección y de gobierno.
Los proyectos de ley eran sometidos previamente al Senado. El Senado, al disponer del poder ejecutivo, podía poner o no en ejecución un plebiscito votado. Incluso pudo legislar sin que las leyes fueran ratificadas por la Asamblea en “los casos urgentes”, sin perjuicio de ulterior ratificación, que a menudo ya no era solicitada.
El Senado se adjudico la designación de Dictador (cuyo nombramiento correspondía antes a los Cónsules), y asumió también la prorroga de cargos (el cónsul cesante que no se encontraba en Roma en el momento del cese, seguía en funciones como procónsul; lo mismo ocurría con los pretores que continuaban como propretores) lo que llevó en la practica a una reelección encubierta (desde el 307 adC., un Senadoconsulto bastaba para prorrogar una magistratura). Además, en las elecciones, la aristocracia apoyaba a los candidatos del Senado. El Senado decidía sobre la guerra, la paz, las alianzas, la fundación de colonias, las asignaciones de tierras públicas, los trabajos públicos, el sistema de rentas, la asignación de departamentos a los magistrados, el contingente del ejercito, el presupuesto de los departamentos, etc... Los cuestores no podían hacer pago alguno sin un senadoconsulto (con algunas excepciones para los cónsules).
LAS LEYES LICINAE-SEXTIAE
Artículo principal: Leyes Licinae-sextiae
EVOLUCIÓN DE LA LEY
Las leyes fueron evolucionando y así vemos que el ladrón sorprendido in fragranti podía librarse de una condena pagando el doble de lo robado.
La Ley Petalia modificó también el procedimiento ejecutivo contra los deudores.
La disposición intervivos siguió ilimitada, y el consentimiento popular para los actos mortis causa (testamento) fue suprimido.
Si el padre de familia efectuaba tres ventas sucesivas, sin efectuar ninguna compra, el hijo podía emanciparse si tal era su deseo. De ello derivó la emancipación legal concedida por el padre a un hijo, sin necesidad de la causa que inicialmente debía motivarla.
El matrimonio civil fue consagrado y se estableció un impuesto para los solteros.
El establecimiento de un magistrado especial de Policía (cuyo ámbito de actuación se extendió pronto a toda Italia) llamado Edil, traspaso a este la potestad sobre litigios relativos a compras y ventas en mercados públicos (de productos, ganado, esclavos...). Su jurisdicción se extendía también a otras cuestiones de orden que podían ser sancionadas con multas.
Para las clases más bajas, y para ciertos delitos menores, existían los Triunviri o Jueces Nocturnos (Tres viri nocturni) cuyas competencias fueron aumentando, y pasaron a ser elegidos en los Comicios tribunados desde el 289 a.C.
Para las causas civiles menores en las ciudades sujetas (civites sine suffragio) se establecieron unos magistrados llamados Jueces Menores, cuya competencia se extendió después a toda Italia.
Los magistrados definían el punto del derecho (ius) pero su aplicación (judicium) correspondía a otro ciudadano. Pero los juicios lentos y complicados se limitaban a los casos destacados, y para esclavos y gentes de clase social baja se aplicaba un procedimiento más corto.
POLICÍA. VÍAS PÚBLICAS
El control de policía se acrecienta: alcantarillado, empedrado, limpieza pública, edificios ruinosos, animales dañinos, circulación de carros (solo permitida de noche), comunicaciones, abastecimiento de los mercados, control de calidad de mercancías, control de monedas y pesos, baños públicos, tabernas y casas “sospechosas”, son sus ámbitos de actuación. La red de vías públicas (caminos), acueductos y fortalezas se desarrolla.
La Sociedad Republicana
LA ARISTOCRACIA
De la alianza entre la antigua aristocracia patricia (los ricos entre los antiguos ciudadanos) y la aristocracia plebeya (los ricos entre los ciudadanos nuevos) surgió un nuevo gobierno aristocrático de la nobleza romana, frente al cual se situaban la mayoría de los plebeyos (de pequeña fortuna o pobres) y algunos patricios empobrecidos.
Economía en el periodo Republicano
Artículo principal: Economía de Roma (República)
LOS PUBLICANI
El Estado empezó pronto a ceder los impuestos indirectos, gastos y operaciones complicadas a los llamados Publicani (Capitalistas o Negociantes), que por una suma liquida prefijada, realizaban la administración por su propia cuenta. A este sistema accedían los ricos y los enriquecidos, sin distinción de origen patricio o plebeyo, que ofrecen seguridad al Estado. Los Publicani constituyeron una clase que con el tiempo fue incrementándose.
LA TIERRA
Artículo principal: Uso de las tierras públicas en Roma (República)
LOS CAMPESINOS Y LA TIERRA. EL TRIBUTUM
Como los repartos de tierra se hicieron por motivos políticos, controlaron el descontento y evitaron el estallido social, pero no impidieron el empobrecimiento progresivo de los campesinos medios o pequeños.
La guerra con Veyes (406-396 adC.) y el incendio de Roma por los Galos (390 adC.) aceleraron el empobrecimiento durante medio siglo.
Desde el 406 adC ya no basto con movilizar a los soldados en verano sino que hubieron de permanecer en armas también en invierno. Las Asambleas Centuriadas parecían decididas a rechazar nuevas guerras. Para solventar los problemas derivados de esta situación, el Senado decidió el pago de una cantidad (sueldo, derivado de solidus) a los soldados, con cargo a las rentas públicas indirectas y al producto de los dominios estatales, cesando de costear al ejercito las tribus, las cuales solo pagaban la tasa (Tributum) cuando existía insuficiencia de fondos en el Erario, considerándose como un empréstito forzoso reembolsable después. Pero como los dominios estatales eran poco rentables y el Tesoro no disponía de fondos para el pago del sueldo, la recaudación del Tributo se generalizó, y golpeó las débiles economías de los campesinos medios y pequeños, que, junto a la carga de entregar brazos al Ejercito, debía pagar unas cantidades o prestaciones que, aun siendo recuperables, de momento lo dejaban sumido en la miseria.
La Cultura durante la República
Artículo principal: Cultura de Roma (República)
LIBROS
Los registros oficiales se recopilaban en unos libros llamados Fasti (Fastos) y en los Liber Annalis (del año, de donde Anales). Cada ciudad latina poseía, por su parte, su propio registro oficial.
Categoría: Roma antigua
