Propiedad intelectual
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La propiedad intelectual es un término que normalmente se emplea erróneamente, pues se refiere a cuestiones muy diferentes entre sí, como los Derechos de autor, una Patente, o una marca registrada. En la mayoría de los casos en los que se utiliza este término, se refiere a los derechos de autor.
Puede definirse como la especie de propiedad que se tiene sobre las obras de la inteligencia en el ámbito literario, artístico o científico, aunque esta última puede caer en el ámbito de la propiedad industrial.
Son muchos, como la fundación GNU, los que piensan que el uso de este término es desafortunado, pues establece una similitud entre la propiedad sobre las cosas materiales y la propiedad sobre la cultura, el pensamiento o las ideas.
Son muchos también los que piensan que es una propiedad especial porque se tiene sobre una cosa inmaterial (un mero derecho).
Históricamente, la propiedad intelectual no siempre ha sido reconocida. Grandes autores literarios del pasado que han sido acusados de plagio, sólo se limitaban a tomar un asunto de otro escritor con entera libertad de acuerdo a lo que se permitía en su tiempo. Sólo en la Inglaterra del siglo XVII comenzó a ser reconocido el copyright como un derecho inherente a la creación literaria, y por extensión a la creación de obras propias del intelecto. En el siglo XIX comenzó la internacionalización de los derechos de autor, creando una plataforma jurídica para el respeto de éstos en todos los países. Aún así, la difusión de Internet y la denominada "piratería" literaria y audiovisual han puesto en grave riesgo la protección de estos derechos.
En general, desde un punto de vista jurídico, pueden distinguirse dos clases de derechos inherentes al derecho de autor:
- DERECHOS MORALES O EXTRAPATRIMONIALES. Son los derechos que el autor tiene en su calidad de autor de la obra intelectual, y que generalmente no puede enajenar. Entre éstos se encuentra el derecho a editar la obra o a mantenerla inédita, el derecho a publicarla en forma anónima o con seudónimo, y el derecho a que se le reconozca la paternidad de la obra por parte de terceros.
- DERECHOS PATRIMONIALES. Son los derechos conexos a la autoría de la obra, con contenido económico. Se incluye aquí el derecho a cobrar una suma o un porcentaje por la edición de la obra, o por la traducción, o por la adaptación a otro medio (teatro o cine).
A diferencia de otras formas de propiedad, que se mantienen eternamente en el tiempo pasando a lo largo de distintos dueños, la propiedad intelectual por regla general cesa con la muerte del autor, o bien pasado un plazo desde la misma. Al cesar esta forma de propiedad, la obra pasa a formar parte de un patrimonio común, y por lo tanto cualquiera puede utilizarla libremente, siempre que se respeten los derechos morales del autor, en particular el de reconocimiento de la autoría.
