Posesión
Keywords: Posesión, Derecho canónico, Derecho real, Derecho romano, Ley, Ordenamiento jurídico, Usucapión, Interdicto
En el ordenamiento jurídico se entiende por posesión el derecho real que permite la tenencia de una cosa o el disfrute de la misma por una persona con la intención de haber la cosa como propia.
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Historia
En las comunidades primitivas, posesión y propiedad eran la misma cosa, hasta que el derecho romano las diferencia. Según esta doctrina, la posesión era un estado protegible. Posteriormente el derecho canónico le dará una mayor ampliación de protección a la mera detentación del bien o derecho. El derecho germánico le otorgo aún más importancia.
Naturaleza jurídica
La imprecisión de la definición y la necesidad de una detentación efectiva del bien o derecho, llevan a la mayor parte de la doctrina a considerar la posesión como un hecho con efectos jurídicos.
Clases
Según la mayoría de la doctrina se puede diferenciar entre:
- Posesión natural que es la mera tenencia de la cosa, y posesión civil, en la que a la tenencia se une un ánimo de apropiación por el titular.
- Posesión como dueño y posesión como tenedor.
- Posesión de buena fe que es aquella en la que se ignora que la cosa no puede poseerse por tener un vicio que invalida el derecho, y posesión de mala fe.
- Posesión presunta, que es aquella que se tiene por imperio de la ley, con independencia de la voluntad y el conocimiento del poseedor.
Protección de la posesión
En todos los ordenamientos jurídicos se ha convenido que la mera posesión es un derecho protegible en la medda que garantiza la paz social. Así, quien crea ener un derecho de posesión mejor que aquél que lo ejerce, debe acudir a los tribunales de justicia. Las legislaciones han incluido la figura del interdicto posesorio, que se presenta ante los tribunales, bien para evitar los actos que pudieran perturbar la paz de la posesión, bien aquellos que privan al poseedor del bien o derecho.
La protección de la posesión es provisional y supone una serie de presunciones en favor del titular: la buena fe, la posesión de los bienes muebles de aquel que posee el bien inbmueble donde se encuentran y la continuidad.
La posesión tiene además un efecto especial: cuando es en concepto de dueño, pacífica e ininterrumpida durante un periodo de tiempo largo, permite la adquisicón de la propiedad del bien: es lo que se conoce como usucapión.
LA POSESIÓN EN EL DERECHO ESPAÑOL
Nuestro Código Civil distingue dos tipos de posesión:
a) Posesión natural (tenencia de una cosa o disfrute de un derecho por una persona, ).
b) Posesión civil (la tenencia de una cosa o el disfrute de un derecho por una persona unidos a la intención de haber la cosa o derechos como suyos). Es la única considerada como título suficiente para adquirir la propiedad u otro derecho real por usucapión
