Olivenza

Keywords: Olivenza, 1230, 1256, 1297, 1488, 1510, 1640, 1657, 1668

Olivenza
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Escudo_Olivenza.jpg
Escudo de armas de "La Muy Noble, Notable y Siempre Leal Ciudad de Olivenza"
País
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Bandera de España

     España
Comunidad autónoma Extremadura
Provincia Badajoz
Comarca {{{comarca}}}
Mancomunidad {{{mancomunidad}}}
Código postal {{{cp}}}
Prefijo telefónico {{{pt}}}
Alcalde
Mandato en curso
Ramón Rocha Maqueda (PSOE)
Hermanada con {{{hermandad}}}
Longitud 5° 07' W
Latitud 38° 45' N
Altitudes media : {{{alt_med}}}
minima : {{{alt_min}}}
máxima : {{{alt_max}}}
Superficie 750 km²
Censo 11.018 hab. (en 2003)
Población flotante {{{población flotante}}} ha
Densidad 14,7 habitantes/km²

Olivenza es una población fronteriza con Portugal situada en la provincia española de Badajoz.

El territorio de Olivenza está situado en el margen izquierdo del río Guadiana a 24 km. al sur de Badajoz. Tiene forma triangular, con dos de sus vértices tocando el río Guadiana.

Dista 428 kilómetros de Madrid por la A-5 (E-90) y 274 km. de Lisboa, por Badajoz-Elvas. Desde Sevilla a Olivenza, subiendo por las carreteras N-630 y N-432, hay 215 km. La ciudad de Olivenza está situada junto al cruce de las carreteras comarcales 436 Badajoz-Villanueva de la Serena y 423 Olivenza-Don Benito. Existe un puente sobre el río Guadiana, junto al derruido Puente de Ajuda, que permite prolongar la comarcal 423 hasta la frontera portuguesa. Este paso conecta Portugal y España 40 km. por debajo de la frontera de Caia, haciendo innecesario el rodeo por Badajoz.

En este territorio se incluyen, además del pueblo de Olivenza, siete localidades más: San Francisco, San Rafael, Villarreal, Santo Domingo de Guzmán, San Benito de la Contienda, San Jorge de Alor y Táliga. El área total es de 750 km2. Al igual que las regiones circundantes, Olivenza tiene una baja densidad de población.

Olivenza forma parte de la provincia española de Badajoz en Extremadura. Sin embargo, el gobierno portugués considera a Olivenza como parte del distrito portugués de Évora.

Tabla de contenidos

Monumentos

Historia

El origen de Olivenza está ligado a la definitiva reconquista de Badajoz por el último rey de León, Alfonso IX, en la primavera del año 1230. Para recompensar la participación que los templarios a su servicio tuvieron en esa campaña, Alfonso IX les concedió los enclaves de Burguillos y Alconchel. Desde estos puntos, hacia el año 1256, la Orden creó la encomienda de Olivenza, por entonces apenas un conjunto de huertos, chozas y algunas casas surgidas alrededor de un generoso manantial. Sin embargo, durante el reinado de Alfonso X el Sabio, el Temple es forzado a desalojar Olivenza y a entregar sus tierras al Concejo y Obispado de Badajoz.

El equilibrio de poderes entre Portugal y el reino de Castilla, se alteró profundamente durante el reinado de Don Diniz de Portugal. En medio de las dificultades que atraviesa la corona castellana, Portugal y Castilla firman el Tratado de Alcañices (1297). Mediante este tratado, Castilla cede a Portugal la aldea de Olivenza, la cual pasa a constituir un enclave allende el Guadiana que ayuda a neutralizar estratégicamente la ciudad de Badajoz.

A partir de 1297, Olivenza irá acrecentando de forma progresiva sus defensas. En 1298, Don Dinis concede una Carta Foral a Olivenza (elevándola a la categoría de villa) y manda construir las primeras murallas del pueblo. En 1488, Juan II de Portugal manda construir la Torre del Homenaje de Olivenza, la más alta del reino de Portugal. En 1510, el rey Manuel I impulsa una importante obra de ingeniería militar: un puente fortificado sobre el Guadiana para asegurar la operatividad de las tropas portuguesas en la margen izquierda, que permite comunicar Elvas y Olivenza. El puente de Ajuda tenía 380 metros de longitud y cinco y medio de anchura, 19 arcos y una gran torre defensiva central de tres pisos.

Tras la época de paz en la época de unión de las coronas de Portugal y Castilla (Unión Ibérica), Olivenza entra con la Restauración de la Indepencia de Portugal de 1640 en un nuevo ciclo bélico. Conquistada en 1657 por el Duque de San Germán - después de cuatro tentativas frustradas - fue devuelta a Portugal al firmarse el Tratado de Lisboa de 1668, por el que se reconoce formalmente la independencia de Portugal.

En la segunda mitad del siglo XVIII, Portugal redefine la orientación de su política militar frente a España. De una estrategia ofensiva se pasará a otra puramente defensiva. Este cambio de orientación tendrá importantes consecuencias para el enclave portugués de Olivenza. Todos los informes de los estrategas extranjeros que la visitan en esos años a petición de la corona portuguesa aconsejan su abandono por tres motivos:

Olivenza fue ocupada de nuevo por España en 1801, durante la Guerra de las Naranjas. El gobernador portugués de entonces, Julio César Augusto Chermont, prohibió que se disparara contra las tropas de Manuel Godoy. Olivenza queda en poder de España en virtud de los tratados de Badajoz de 6 de Junio y de Madrid de 29 de Septiembre de 1801. De acuerdo con estos tratados, Portugal se vio obligada a reconocer la posesión por España (Su Magestad Católica conservará en calidad de conquista, para unirla perpetuamente a sus dominios y vasallos, la plaza de Olivenza, su territorio y pueblos desde el Guadiana; de suerte que este río sea el límite de sus respectivos Reinos).

El 1 de mayo de 1808, el príncipe regente portugués Juan (posteriormente Juan VI) publica en Rio de Janeiro, entonces capital de Brasil, un manifiesto en el que repudia el Tratado de Badajoz.

Terminada la guerra y vencido Napoleón se firmó el Tratado de París por el que los tratados firmados en Badajoz y en Madrid en 1801 y la Convención firmada en Lisboa en 1804, quedan anulados y sin ningún efecto, en lo que se refiere a Portugal y a Francia sin hacer referencia a los acuerdos firmados con España.

En 1815 se celebró el congreso de Viena y Portugal volvió a exigir la anulación del Tratado de Badajoz y la devolución de Olivenza, algo que finalmente se contempló en el artículo 105 del Acta Final de dicho congreso, en el que se aconseja que a través de la mediación internacional la devolución de Olivenza a Portugal, sin plantearlo como deber ineludible (Reconociendo las potencias la justicia de las reclamaciones formuladas por Su Alteza Real, el Príncipe Regente de Portugal, respecto a la ciudad de Olivenza y demás territorios cedidos a España por el Tratado de Badajoz de 1801,[...], se obligan formalmente a emplear, por medios amistosos, sus más eficaces esfuerzos a fin de procurar la retrocesión de los dichos territorios a favor de Portugal. Y las potencias declaran que en tanto cuanto de ellas dependa este arreglo se hará lo antes posible). La única potencia que hubiera podido apoyar en firme la reclamación portuguesa -Inglaterra- estaba precisamente interesada en que esta devolución nunca se llevase a cabo. La paz de Amiens (octubre de 1801) había sancionado no solo la conquista española de Olivenza a Portugal, sino también la conquista inglesa de la isla de Trinidad a España.

Portugal se dio por satisfecha en sus exigencias al reconocerse la justicia de la reclamación planteada y España firmó igualmente el Tratado de Viena, al que había acudido como una de las potencias vencedoras -al igual que Portugal-, porque éste no comprometeía la devolución aunque reconociese la justicia de las reclamaciones portuguesas.

El artículo citado carecía para España de fuerza legal suficiente para obligarla a que devolviera Olivenza. Sin embargo, Portugal continuó utilizando este argumento. Cuando Portugal y España decidieron en 1864 la demarcación de su frontera común, al llegar a la desembocadura del Caia en Guadiana, la Comisión Mixta de Límites se vio obligada a interrumpir sus trabajos por la negativa portuguesa a reconocer la soberanía española en el territorio de Olivenza. Dichos trabajos se reanudarían en 1926, pero por debajo de Olivenza, a partir de la desembocadura del arroyo de Cuncos en el Guadiana.

En la actualidad, Portugal no plantea abiertamente la reclamación de Olivenza, pero tampoco renuncia a su reclamación. Guarda las formas para evitar la más mínima lesión a los "derechos históricos" de Portugal especificados en el artículo 5-A de la Constitución de la República Portuguesa, que estima legalmente como propio este territorio e impide la posibilidad de que sea cedido a España. Por ejemplo, en 1995, las autoridades portuguesas enviaron a las españolas un informe sobre el impacto que se esperaba que el proyectado Embalse del Alqueva tuviese sobre territorio español. En dicho informe no se recogían los efectos en el territorio de Olivenza. Una semana después, enviaron un nuevo informe que sí incluía a este municipio, pero con el título de «Territorio de España y de Olivenza», evitando así reconocer que Olivenza sea territorio español.

Por su parte, la postura española es clara: Según la Diputación de Badajoz, Olivenza es una posesión legalmente española en virtud del artículo III del Tratado de Badajoz del 6 de junio de 1801 que puso fin a la denominada Guerra de las Naranjas. Dicho tratado no ha sido positivamente anulado ni derogado por ningún otro de igual rango o naturaleza. No existe fundamento alguno de Derecho que determine para España la obligatoriedad de la devolución de Olivenza a Portugal. En el supuesto de que Portugal plantease la reclamación de Olivenza ante el Tribunal Europeo de Justicia o el Tribunal Internacional de La Haya, el caso sería considerado como "no justiciable", ya que no corresponde a la ciencia jurídica examinar el fondo moral de acontecimientos históricos. Desde la muerte del Duque de Palmela en 1840, Portugal no ha vuelto a reclamar a España ni oficial ni extraoficialmente la entrega de Olivenza. Todos los tratados suscritos entre España y Portugal con posterioridad al Congreso de Viena consagran como la primera de sus obligaciones el respeto mutuo a las fronteras establecidas. En el artículo 2 del Tratado de Amistad y Cooperación de 1977, las partes contratantes "reafirman la inviolabilidad de sus fronteras comunes y la integridad de sus territorios". La pertenencia de Portugal y España al espacio político de la Unión Europea establecido en el Tratado de Maastricht, con la consiguiente abolición de las fronteras entre los países miembros, hace del todo punto irrelevante la negativa portuguesa a reconocer formalmente en Olivenza el río Guadiana como frontera común.

Bibliografía

Enlaces externos

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