Ley ordinaria
Keywords: Ley ordinaria, Ley orgánica, Poder ejecutivo, Poder legislativo, Sufragio universal
En general, las leyes ordinarias constituyen el tercer escalón en la jerarquía jurídica de un Estado, tras la ley Constitucional y las leyes orgánicas.
Su aprobación corresponde al poder legislativo por mayoría simple. En los sistemas democráticos el poder legislativo reside en la cámara elegida por sufragio universal. La aprobación de las leyes se puede realizar por votación en el Pleno de la Cámara, o por alguna de las Comisiones Legislativas que tienen competencias delegadas del Pleno para ello.
Las leyes ordinarias inician su tramitación, bien a iniciativa de la propia Cámara, con lo que su denominación es "proposición de ley", o bien por niciativa del poder ejecutivo, con lo cual su denominación es de "proyecto de ley".
Son también leyes ordinarias las dictadas por los órganos legislativos de los estados federados, territorios o comunidades autónomas que, dentro de un Estado Federal o autonómico, tienen atribuida esta capacidad.
