Legítima

Keywords: Legítima, Derecho civil, Testamento, Preterición, Viudedad, Cónyuge

En Derecho civil sucesorio, la legítima es la porción de bienes de que el testador (persona que hace el testamento) no puede disponer por haberla reservado la Ley a determinados herederos, llamados por ello herederos forzosos.

La legítima está compuesta de la lícita y de la mejora.

Constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario del padre y de la madre. Sin embargo, podrán éstos disponer de una parte de las dos que forma la legítima para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes. El tercio restante será el de libre disposición (los porcentajes específicos son fijados por la legislación de cada país).

Constituyen la legítima de los padres o ascendientes la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes, salvo el caso en que concurrieren con el cónyuge viudo del descendiente causante, en cuyo supuesto será de una tercera parte de la herencia.

La preterición (olvido o no mención) de los herederos forzosos no perjudica la legítima.

Keywords: Legítima, Derecho civil, Testamento, Preterición, Viudedad, Cónyuge