Indulto
Keywords: Indulto, Amnistía, Derecho
En derecho español el indulto es una causa de extinción de la responsabilidad penal en virtud del derecho de gracia, que ostenta el Rey, derivado del art.63 de la Constitución Española.
En Derecho existen indultos generales y particulares, éstos últimos a su vez pueden ser totales o parciales. Los indultos generales se destinan a una pluralidad de sujetos mientras que los particulares se destinan a personas concretas. Es total el indulto particular cuando perdona la totalidad de la pena y es parcial cuando perdona la pena de forma incompleta.
Los indultos generales están prohibidos en España, por lo que sólo son aplicables los indultos particulares.
La amnistía es la máxima expresion del indulto. En España se cuestiona si es constitucional. La mayoría de la Doctrina opina que es inconstitucional.
Diferencias entre indulto y amnistía.
- Mientras que el indulto afecta a una persona concreta la amnistía afecta a una pluralidad.
- Mientras que en el indulto subsiste la responsabilidad civil en la amnistía no.
- Mientras que para otorgar el indulto es necesario un real decreto para la amnistía es necesaria una ley del Parlamento.
- Mientras que en el indulto los antecedentes penales se regirían por las reglas de la cancelación la amnistía extinguiría los antecedentes penales.
- Mientras que para otorgar indulto es necesaria sentencia firme la amnistía paraliza el proceso judicial.
Tramitación del indulto
El indulto puede ser solicitado por cualquier persona, siempre con el consentimiento del penado, ante el Ministerio de Justicia y siempre que haya una sentencia condenatoria firme. En la solicitud habrán de constar los datos de la causa.
El Ministro decidirá si incoa o no el procedimiento. Contra la denegación no cabe recurso alguno pero es posible volver a solicitar el indulto.
Si la solicitud sigue adelante se pedirá informe al Tribunal sentenciador y al Ministerio Fiscal, y se dará audiencia a la parte ofendida. Más tarde el Consejo de Ministros se reune y decide si otorga o no el indulto. Si es otorgado, el indulto será trasladado al Rey para que lo firme y luego al Ministro de Justicia para su ratificación.
La ejecución del indulto corresponde al Tribunal sentenciador. El indulto es irrevocable salvo que esté sujeto a condición, y ésta se incumpla.
