Estatuto de autonomía

Keywords: Estatuto de autonomía, 1980, 28 de febrero, Andalucía, Cataluña, Comunidad autónoma, Constitución Española, Constitución española de 1978

El estatuto de autonomía es una norma básica de una comunidad autónoma, reconocida por la Constitución española en su artículo 81 y para cuya aprobación se requiere una Ley Orgánica (voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados). En él se recoge siempre el nombre de la comunidad, la delimitación territorial, el nombre y sede de sus órganos autonómicos, las competencias asumidas y, en aquellos casos en que procede, las lenguas oficiales.

Los Estatutos de Autonomía forman parte del ordenamiento jurídico del Estado pero su régimen de elaboración y aprobación es distinto del resto de las leyes orgánicas u ordinarias.

Hay dos formas de acceder a la autonomía. por medio del artículo 143 CE se accede a la autonomía "reducida" que fue la pensada para las comunidades "no históricas", es decir, todas aquellas que no habían aprobado un Estatuto de Autonomía durante la II República. Pueden acceder a ella, todas las provincias contiguas que tengan elementos históricos culturales y territoriales comunes. También se puede formar una comunidad autónoma, cuando así lo exprese el interés general, que viene determinado por las Cortes Generales. Para Galicia, Cataluña y el País Vasco, consideradas nacionalidades históricas, el artículo 151 CE prevé una forma de acceso a la autonomía plena. El proceso es algo distinto, ya que el proyecto de estatuto lo realizan sólo los diputados y senadores de las provincias y debe pasar por un referendum popular antes de ser sancionado y promulgado. Andalucía también accedió a la Autonomía por el camino del art. 151 de la Constitución Española. Esta comunidad redactó su Estatuto durante la II República pero el proceso se vio interrumpido por el comienzo de la Guerra Civil, que impidió aprobarlo. Con la llegada de la democracia, Andalucía exigió acceder a la autonomía como una más de las otras nacionalidades históricas, iniciándose un largo proceso que culminó con la aprobación en referéndum el 28 de febrero de 1980.

Los estatutos de autonomía tienen rango de Ley Orgánica y por lo tanto necesitan una votación favorable por mayoría absoluta sobre el total de miembros del Congreso de los Diputados.

Los estatutos se renovaron en la década de los noventa y actualmente se prevé la revisión de los mismos.

Como todas las leyes, están subordinados a la Constitución y en ningún momento pueden obtener las competencias recogidas en el artículo 149.1 CE.

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