Enmienda Platt

Keywords: Enmienda Platt, 1868, 1901, Cuba, España, Estados Unidos, Grito de Yara, Isla de Pinos, España en América

Ley insertada en la constitución cubana de 1901 a propuesta de Estados unidos, que regula las relaciones entre los dos paises.

Tabla de contenidos

Desarrollo histórico

El desenlace de la guerra entre España y Estados Unidos conllevó la obtención por parte de este último pais de varias de las colonias españolas, entre ellas la Isla de Cuba.

Precedentes

El 20 de abril de 1898, un día después de iniciarse la guerra, el Comité de Relaciones Exteriores en Washington había publicado una resolución conjunta que afirmaba que “el pueblo de Cuba es, y de derecho debe ser libre e independiente”, dando así su apoyo explicito a la causa independentista que los cubanos venian llevando adelante contra España desde octubre de 1868.
Por ello durante el ejercicio de su soberanía sobre la isla, Estados Unidos encargó al pueblo cubano elegir una Asamblea Constituyente que preparara la constitución del estado independiente.

Propuesta

El 28 de febrero de 1901, el senador estadounidense Orville H. Platt propone enmendar la Ley de gastos del Ejercito, incluyendo en esta una claúsula que regulara las relaciones entre el nuevo estado independiente cubano y los Estados Unidos.
Esta enmienda recibe el apoyo del legislativo estadounidense y de la presidencia, tras lo cual el gobernador militar de Cuba entrega la resolución a la Convención Constituyente.
Los representantes cubanos la reciben sin mucho agrado, debido a varias de sus condiciones:

  • No contempla la jurisdicción única del territorio de la provincia de Cuba bajo dominio español, excluyendo de facto la Isla de Pinos del resto de la jurisdicción.
    Artículo VI:Que la Isla de Pinos será omitido de los límites de Cuba propuestos por la Constitución, dejándose para un futuro arreglo por Tratado la propiedad de la misma.
  • Condiciona el arrendamiento de ciertos servicios.
    Artículo VII:Que para poner en condiciones a los EE.UU. de mantener la independencia de Cuba y proteger al pueblo de la misma, así como para su propia defensa, el Gobierno de Cuba venderá o arrendará a los EE.UU. las tierras necesarias para carboneras o estaciones navales en ciertos puntos determinados que se convendrán con el Presidente de los EE.UU.
  • Permite la intervención política y militar:
    Artículo III:Que el Gobierno de Cuba consiente que los Estados Unidos pueden ejercitar el derecho de intervenir para la conservación de la independencia cubana, el mantenimiento de un Gobierno adecuado para la protección de vidas, propiedad y libertad individual y para cumplir las obligaciones que, con respecto a Cuba, han sido impuestas a los EE.UU. por el Tratado de París y que deben ahora ser asumidas y cumplidas por el Gobierno de Cuba.
  • Restringe las relaciones exteriores:
    Artículo I:Que el Gobierno de Cuba nunca celebrará con ningún Poder o Poderes extranjeros ningún Tratado u otro convenio que pueda menoscabar o tienda a menoscabar la independencia de Cuba ni en manera alguna autorice o permite a ningún Poder o Poderes extranjeros, obtener por colonización o para propósitos militares o navales, o de otra manera, asiento en o control sobre ninguna porción de dicha Isla.
  • Prohibe la deuda pública:
    Articulo II:Que dicho Gobierno no asumirá o contraerá ninguna deuda pública para el pago de cuyos intereses y amortización definitiva después de cubiertos los gastos corrientes del Gobierno, resulten inadecuados los ingresos ordinarios.

La Convención negocia durante tres meses sin lograr cambios sustanciales, a pesar de la creación de una comisión que viaja a Washington a fin de negociar con la presidencia estadounidense.

Aprobación

El 8 de junio de 1901 el Secretario de Guerra estadounidense proclama que la ley deberá cumplirse tal cual fue aprobada por el legislativo, no estando el poder ejecutivo legitimado para modificarla, de tal manera que esta enmienda se convierte en condición de facto para la devolución de la soberanía.
Finalmente, el 12 de junio, la Convencion decide incorporar esta enmienda a la constitución, con 16 votos a favor y 11 en contra.

Modificaciones

En 1925 se aprueba en el Senado de Estados Unidos el Tratado Hay-Quesada que recupera para Cuba la soberanía de la Isla de Pinos.

Derogación

El día 3 de septiembre de 1934, el nuevo Tratado de Reciprocidad entre Cuba y Estados Unidos sustituye a la Enmienda Platt y al Tratado Hay-Quesada, aunque deja pendiente de solución la cláusula referente a las estaciones navales y carboneras,que desde entonces se limita a la Base Naval de Guantánamo.

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