Derecho de sociedades
Keywords: Derecho de sociedades, 2001, 2004, 22 de diciembre, 8 de octubre, Código civil, Derecho civil, Derecho mercantil, Empresario
El Derecho de Sociedades es la rama del Derecho mercantil que se ocupa del empresario social, es decir, la sociedad como sujeto del tráfico empresarial. Tradicionalmente se distingue entre sociedades civiles y sociedades mercantiles, según estén regidas por las normas generales (Derecho civil) o por normas específicamente mercantiles. El carácter mercantil de una sociedad viene derivado de la adopción de una forma social específica con independencia del objeto al que se dedique (sociedad colectiva, sociedad comanditaria, sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada) o, en el resto de los casos, cuando el objeto social es el desarrollo de una actividad empresarial. Dentro de las sociedades mercantiles, las más importantes actualmente, suele distinguirse entre sociedades personalistas (sociedad colectiva y sociedad comanditaria) o de capital (sociedad anónima y sociedad de responsabilidad limitada]]).
En España, el Derecho de sociedades no se regula en un solo cuerpo legal, sino que su regulación se encuentra dispersa en diferentes cuerpos legales, principalmente en el Código civil de 1889, el Código de Comercio de 1885, la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada (Ley 2/1995, de 23 de marzo), y el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. Además existe legislación especial que regula formas societarias menos comunes y, a nivel comunitario, también se proyecta introducir nuevas formas societarias. De hecho, el 8 de octubre de 2001 se aprobó el Estatuto de la Sociedad Europea, introducido mediante el Reglamento (CE) N.º 2157/2001, en vigor desde el 8 de octubre de 2004.
