Derecho Constitucional

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Se conoce como Derecho Constitucional, 'en sentido amplio', a aquella rama del Derecho que se ocupa del estudio de los mecanismos de creación, organización y control del poder en una sociedad determinada.

En 'sentido estricto', Derecho Constitucional, es el conjunto de normas formado por la Constitución de un Estado y las demás normas que la desarrollan en sí misma, es decir, sin versar sobre otros temas de derecho.

Poder

Clásicamente el poder se conoce como “la potencialidad de hacer que un tercero haga o realice lo que se le solicita u ordena”. En ese sentido, una persona tiene “poder” cuando puede, mediante cualquier fin, lograr que otros cumplan sus imperativas.

Este poder es la base de lo que se conoce como “autoridad” y puede estar basado en distintas razones, la mas recurrente y clásica: la violencia. Uno tenía poder (en el sentido ya explicado) porque podía obligar violentamente a los terceros a cumplir con sus designios. El uso de esta violencia es lo que se conoce como coerción. La coerción dio paso a la coacción que es la situación donde el tercero realiza lo ordenado por el individuo poderoso no porque este lo obliga mediante la violencia sino simplemente intimidado por la potencialidad del uso de esa violencia. Esta coacción hizo que el individuo poderoso ya no tenga que asumir un papel totalmente activo (ordenar y hacer cumplir) sino parcialmente activo (sólo ordenar). La coacción se fundamentaba en el temor de un daño seguro si es que se incumplía lo ordenado.

De esta vertiente se desarrolló lo que posteriormente se conocieron como delitos contra la autoridad, es decir, desafiar al poder.

Como se puede advertir esa forma de ejercer el poder es muy primitiva y lógicamente fue evolucionando. Los sujetos poderosos eran varios y los terceros se dividían entre ellos. Esto llevó a que el individuo poderoso “cuide” a sus súbditos de tal manera que estos desarrollen, a la par del temor o “coacción” una cierta lealtad que evite que ellos se dirijan a otro individuo poderoso que podría ser, quizá, menos severo.

En este momento se formó la relación de doble sentido que enlaza tanto al poderoso como al súbdito siendo uno necesario para el otro. Sin los súbditos, el poderoso perdía su poder y por ello los protegía. El súbdito sin la protección del poderoso corría el peligro de sufrir todas la violaciones posibles.

La formalización de esta relación hizo que se buscara la forma de legitimizar el hecho de que el poderoso ocupe esa posición, sobre todo por que entre los súbditos habían otros sujetos potencialmente poderosos. La primera forma de legitimación utilizada se basó en la religión y la divinidad. El poderoso ya no lo era sólo porque podía ejercer violencia o porque tenía un vínculo de lealtad y temor que le asegurara esa posición. Ahora el poderoso se instituía como un ser distinto, superior y ligado a los dioses.

El poder de origen divino era incontestable, a no ser por otro poderoso de igual estatus o instituido por un dios diferente. A grandes rasgos este fue el desarrollo esquemático hasta la Revolución Francesa.

Las ideas que inspiraron la Revolución Francesa y sus resultados negaron que el poder tenga origen divino y lograron darle vuelta al esquema señalando que la fuente del poder no eran las características del poderoso sino únicamente la voluntad de los súbditos que lo dejaban tener el poder. Esta idea llevó al convencimiento de que el verdadero poderoso era la masa de súbditos, el pueblo y este tenía la voluntad de otorgar el poder a quien le plazca y en las condiciones que considere mas apropiadas por el tiempo que considere mas apropiado.

Los excesos de la monarquía francesa demostraron que el poder no puede ser absoluto y que siempre debe estar controlado para que el poderoso no se olvide de dónde salió su poder.

Constitución

Considerando que al poder había que controlarlo, los individuos concluyeron que este poder debía ser estructurado de una manera determinada y que cada cierto tiempo este se retrayera hacia el pueblo que determinaba quien lo detentaba durante un nuevo periodo.

Estas condiciones debían ser inmutables por el tiempo y soportar el paso de varios detentadores del poder. En todo caso su modificación debía darse únicamente por la voluntad de todos los individuos.

Esas condiciones son lo que se conoce como “Constitución”. La norma que regula las condiciones y los presupuestos sobre los que se ejerce el poder que el pueblo otorga. Temas clásicos de esta norma (norma política en cuanto no regula materias jurídicas sino políticas, de poder) fueron la república representativa y la división de poderes que permitía un efectivo control interno y externo. El modelo puro proyectaba una situación de total independencia entre las tres expresiones del poder (legislar, ejecutar lo legislado y decidir los derechos de los particulares). Se reguló también el mecanismo y formalidad de la producción de las normas, en especial las tributarias, y las relaciones internas de los demás órganos intraestatales. El siglo XIX fue un desarrollo constante de esta idea de constitución, de división de poderes y de establecimiento del derecho moderno como hoy lo conocemos.

El siguiente hito fundante fue la Segunda Guerra Mundial, luego de la cual el proceso iniciado levemente en la Revolución Francesa tuvo un gran desarrollo y aceptación. Este proceso fue el reconocimiento de los Derechos Humanos que, desde entonces y de manera creciente, tiene una mayor aceptación como parte esencial de toda constitución. La norma fundamental no solo es, entonces, una norma que controla y estructura el poder y sus manifestaciones en una sociedad sino que además es la norma que reconoce los derechos que el Estado advierte en todas las personas. La Constitución no otorga los derechos, como tampoco lo hacen las múltiples declaraciones que internacionalmente se han pronunciado sobre el tema, los derechos humanos son precedentes a cualquier estado y superiores a cualquier expresión de poder que este tenga.

Hasta el día de hoy el proceso demostró un desarrollo gracias al cual el modelo inicial del sujeto poderoso y violento pasó al pueblo soberano y superior en sus derechos a cualquier expresión del Estado. Hoy el sujeto poderoso no es una persona sino que es una entelequia creada por el pueblo y ocupada por él según las norma que este mismo estableció a través de una Constitución.

El punto mas novedoso de este desarrollo se da con la certeza de que la mera declaración de derechos no hace a estos invulnerables a cualquier violación o intento de violación por parte tanto del Estado como de otras personas. En ese sentido el desarrollo del Constitucionalismo moderno se dedica al estudio de procedimientos que aseguren una adecuada protección a los derechos reconocidos. Algunos de estos procedimientos tienen un gran desarrollos histórico y teórico (como el Habeas corpus que data el siglo XIII) y otros son aun novedosos y tienen poco desarrollo (como el Habeas Data y la Acción de Cumplimiento).

Recapitulando podemos afirmar que las constituciones modernas se ocupan de tres pilares fundamentales:

Teorías que conforman el Derecho Constitucional

Todo el proceso explicado anteriormente dio paso a la formulación de teorías que logran explicar detalladamente la situación actual del constitucionalismo moderno.

El Derecho Constitucional, en sentido amplio, estudia los siguientes tópicos:

  1. Teoría del Poder
  2. Teoría del Estado
  3. Teoría de la Constitución
  4. Teoría de los Derechos Humanos
  5. Teoría de los Mecanismos de Protección de los Derechos Humanos o “Derecho Constitucional Procesal”.

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