Cortes Generales
Keywords: Cortes Generales, 10 de febrero, 1982, 26 de mayo, Cabildo, Ceuta, Comunidades Autónomas de España
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La Corona - Jefe de Estado |
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Cortes Generales - Poder legislativo |
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Gobierno - Poder ejecutivo |
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Sístema judicial - Poder judicial |
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Constitución |
Cortes Generales es la denominación tradicional y actual en España del conjunto formado por las dos cámaras de su Parlamento, el Congreso de los Diputados (Cámara baja) y el Senado (Cámara alta). En ellas reside el poder legislativo español. Las Cortes Generales representan al pueblo español cuya soberania es la base del sistema democrático. La Constitución Española las trata en su Título III.
Las Cortes tiene el poder de redactar cualquier ley y de modificar la Constitución. Sin embargo, dado que España es un país miembro de la Unión Europea, comparte la autoridad legislativa con el consejo y el parlamento de la UE.
Historia
La institución política de las Cortes existe en España desde la Edad Media con la aparición del feudalismo
Composición
Las Cortes es un sistema bicameral compuesto de dos órganos, Congreso y Senado.
El Congreso tiene un minimo de 300 diputados y un máximo de 400 que son elegidos por sufragio universal libre, igual, directo y secreto. La circunscripción electoral es la provincia y los escaños son proporcionales a la población -excepto Ceuta y Melilla, de representación única. Las elecciones al Congreso son cada cuatro años siendo electores y elegibles todos los españoles en pleno uso de sus derechos políticos. El Senado es la Cámara de representación territorial. La circunscripción electoral es la provincia, que elegirá a cuatro senadores, excepto las islas con Cabildos o Consejos insulares -tres senadores por isla mayor y uno por isla menor- y Ceuta y Melilla -dos senadores cada una. Además cada Comunidad Autónoma elige un senador más y otro por cada millon de habitantes. El Senado se elige cada cuatro años y son electores y elegibles todos los españoles en pleno uso de sus derechos políticos. Las Cámaras tienen autonomía orgánica y funcional y están reguladas por los Reglamentos del 10 de febrero de 1982 el (Congreso) y Reglamnetos del 26 de mayo de 1982 el (Senado).
Ambas Cámaras tienen los mismos órganos que pueden ser ordinarios (de carácter permanente) o extraordinarios, creados por las Cámaras en determinados supuestos. Los órganos ordinarios son:
- La Presidencia y las Mesas.
- Plenos y Comisiones permanentes.
- Diputaciones permanentes.
- Los Grupos Parlamentarios.
- Las Juntas de Portavoces.
