Cortes españolas

Keywords: Cortes españolas, 17 de julio, 1942, Bicameral, Diputación Permanente, España, Poder legislativo

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Historia

Las Cortes fueron una institución típicamente medieval española, integrada por los representantes de los estamentos: clero, nobleza y representantes de las ciudades. Sus miembros se llamaban Procuradores.

Son reguladas por primera vez en la Constitución de 1812, con carácter unicameral pasando a ser bicamerales en el Estatuto de 1834 hasta la Constitución de 1931 dónde se vuelven unicamerales.

En 1942, la Ley de 17 de julio crea unas Cortes que son un simple órgano de preparación y elaboración de las leyes, ya que su aprobación es responsabilidad exclusiva del Jefe de Estado.

La Ley para la Reforma Política, promulgada el 4 de enero de 1977, establece una nueva estructura de las Cortes, compuestas por Congreso y Senado, integradas por los representantes del pueblo, elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto.

En la actualidad, las Cortes Generales se encuentran reguladas en el Título III de la Constitución, promulgada el 27 de diciembre de 1978.

Definición y características

Las Cortes Generales, dice el artículo 66 de la Constitución, representan al pueblo español, ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y son inviolables.

Siguiendo a Sánchez Agesta, se pueden señalar las siguientes características:

  1. Son el órgano típicamente representativo del pueblo español, aunque participan en la soberanía, ésta no reside en ellas, sino en el pueblo español (artículo 1.2 de la Constitución).
  2. Las Cortes son un órgano de poder político. Son uno de los poderes a los que se refiere el artículo 1.2 de la Constitución, y en terminología clásica con el órgano legislativo.
  3. Son un órgano deliberante.
  4. Su estructura es bicameral.
  5. Son un órgano de acción continuada (Diputación Permanente).
  6. Las Cortes son un poder legislativo, creadores de normas superiores a cualquier otra que no podrán ser enjuiciadas, sino por el Tribunal Constitucional.

El Congreso de los Diputados y el Senado: composición y funciones

Las Cortes Generales se componen de dos Cámaras: el Congreso (cámara baja) y el Senado (cámara alta). El principio de autonomía de las Cámaras, en su organización interna, recibe amparo constitucional: las Cámaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban autónomamente sus presupuestos y, de común acuerdo, regulan el Estatuto de Personal de las Cortes Generales (artículo 72.1).

El Congreso

Es el órgano político por excelencia que canaliza la representación del pueblo español, realizando, con carácter casi exclusivo, la función política en que se hace efectiva la relación de confianza en que se apoya el Gobierno, y es, además, el principal órgano en la elaboración de las leyes, sin perjuicio de la participación del Senado, la cual tiene un carácter subordinado.

Lo integran un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto (fijados en 350 escaños a cubrir en el Congreso por Real Decreto, 29 de diciembre de 1977) elegidos por circunscripciones electorales en que se constituyen cada una de las provincias.

El número de representantes por cada provincia los fija la Ley electoral, asegurando un mínimo de dos Diputados en cada una de ellas y distribuyendo los demás en proporción a la población. Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado. A su vez, dentro de cada circunscripción la elección se verifica por un sistema proporcional, de tal forma que cada lista obtiene un número de escaños en función de los votos recibidos.

Es elegido por cuatro años, también termina el mandato por disolución de la Cámara a propuesta del Presidente del Gobierno. Las elecciones al Congreso tendrán lugar entre los 30 y 60 días desde la terminación del mandato.

El Senado

La Constitución le da un carácter de representatividad territorial de ámbito provincial. Cada provincia elegirá a cuatro Senadores. En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas con Cabildo o Consejo Insular constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores (Gran Canaria, Mallorca y Tenerife), y uno a cada una de las siguientes: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.

Ceuta y Melilla elegirán dos Senadores cada una de ellas.

Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio.

El mandato es también de cuatro años, y la disolución puede ser conjunta o separadamente de la del Congreso.

Keywords: Cortes españolas, 17 de julio, 1942, Bicameral, Diputación Permanente, España, Poder legislativo