Corte Suprema de Chile
Keywords: Corte Suprema de Chile, 1823, 1875, 1943, 1984, 1988, 1997, Poder judicial, Presidente de Chile
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La Corte Suprema de Justicia de Chile es el máximo tribunal dentro de los tribunales integrantes del Poder Judicial (integrados por orden jerárquico: Corte Suprema; Ministro de Corte Suprema; Cortes de Apelaciones; Ministro de Corte de Apelaciones; Juzgados de Letras, Tribunales de Juicio Oral en lo Penal y Juzgados de Garantía).
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Historia de la Corte Suprema
El primer antecedente de un tribunal supremo en Chile lo podemos encontrar en el Reglamento para la Administración de Justicia de 1811, que estableció el "Tribunal Supremo Judiciario". La Constitución de 1818 lo llamó "Supremo Tribunal Judiciario" (Título V, artículo 1º), mientras la Constitución de 1822 lo reconoció como "Tribunal Supremo de Justicia" (artículo 160).
Formalmente se situa su nacimiento en 1823, con la Constitución de 1823, que creó la "Suprema Corte de Justicia" (artículo 143) con 5 ministros (incluido su Presidente) más el Procurador Nacional. Cambia a su actual nombre, "Corte Suprema", en la Constitución de 1828 (artículo 93).
Si bien diversos textos constitucionales (1823, 1828 y 1833) fijaban sus funciones y atribuciones, la organización misma del poder judicial correspondia a una ley. Sólo en 1875 con la promulgación de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales se estructura el Poder Judicial nacional. Dicha ley está actualmente refundida en el Código Orgánico de Tribunales de 1943 (Ley Nº 7.421).
Composición y nombramiento
La Corte Suprema, que tiene el tratamiento de "Excelencia", está compuesta de 21 miembros llamados Ministros (con tratamiento de "Señoría"), desde 1997. Anteriormente el número de ministros fue de 16 en 1984, 17 en 1988.
Por lo general, se reputa que quienes acceden a la Corte Suprema son jueces de gran calidad profesional o intelectual, que han desarrollado una carrera interesante al interior del Poder judicial. Según una regla no escrita (y, de haberlo sido, de validez cuestionable), para acceder a la Corte había que haber integrado la Corte de Apelaciones de Santiago. Pocos escapaban a esa regla, aun cuando ya la ley conteplaba temperamentos (por ejemplo, la inclusión automática entre los candidatos, de la primera antigüedad entre los Ministros de Corte de Apelaciones, cualquiera fuere su proveniencia). Tras una reforma reciente se ha admitido la incorporación a la Corte de miembros ajenos al Poder judicial. En este último caso se trata normalmente de abogados o académicos de derecho de reconocido prestigio; los casos de los profesores Cury y Marín ilustran, en la actualidad, este tipo de composición. Igualmente, en fecha reciente se ha incorporado al máximo tribunal una mujer (la Ministra Morales), fenómeno hasta entonces inédito (aunque en los tribunales inferiores, el personal femenino sea absolutamente corriente).
En cualquier caso, los Ministros son nombrados por el Presidente de la República, con el acuerdo del Senado. Esta autoridad sólo puede designar en el cargo a las personas que proponga la misma Corte Suprema (en una quina, es decir una nómina de 5 personas). Se trata, pues, de una variedad compleja de cooptación.
Miembros actuales
Actualmente forman parte de este tribunal los señores:
- Marcos Libedinsky Tschorne (Presidente de la Corte),
- Hernán Alvarez García,
- Eleodoro Ortiz Sepúlveda,
- José Benquis Camhi,
- Enrique Tapia Witting,
- Ricardo Gálvez Blanco,
- Alberto Chaigneau del Campo,
- Jorge Rodríguez Ariztía,
- Enrique Cury Urzúa,
- José Luis Pérez Zañartu,
- Orlando Alvarez Hernández,
- Urbano Marín Vallejo,
- Domingo Yurac Soto,
- Jorge Humberto Medina Cuevas,
- Domingo Kokisch Mourgues,
- Milton Juica Arancibia,
- Nibaldo Segura Peña,
- María Antonia Morales Villagrán,
- Adalis Oyarzún Miranda y
- Jaime Rodríguez Espoz.
Funciones
Son funciones inherentes a la Corte Suprema
- Ser tribunal de casación, es decir, señalar el sentido y alcance de las leyes, dando a estas su correcta interpretación.
- Tener la superintendencia directiva, correccional y económica (entiéndase económica como administrativa) de todos los tribunales de la nación (excepto el Tribunal Constitucional, el Tribunal Calificador de Elecciones, los tribunales electorales regionales y los tribunales militares en tiempo de guerra).
