CITES

Keywords: CITES, 1963, Estados Unidos

CITES son las siglas en inglés de The Convention on International Trade in Endangered Species of Wild Fauna and Flora (Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies de Fauna y Flora Salvaje Amenazadas).

Se trata de un acuerdo internacional entre gobiernos, redactado como el resultado de la resolución adoptada en 1963 en una reunión de los miembros de la "Union Mundial para la Defensa del Medio ambiente" ( World Conservation Union ) (IUCN). Su propósito es el de asegurar que el comercio internacional de especímenes de animales y plantas salvajes no amenace su supervivencia en su medio natural. Los acuerdos son de varios grados de protección, y cubren a más de 30.000 especies de animales y plantas.

Ninguna de las especies protegidas por el CITES se ha extinguido a consecuencia de su comercio, desde que el Acuerdo entró en vigor en 1975.

El Convenio

CITES es uno de los mayores acuerdos existentes sobre protección de especies. La participación es voluntaria, y los estados que han acordado firmar este Convenio se conocen como las "Partes".

Si bien CITES es legalmente vinculante con las Partes, no reemplaza las leyes propias de cada pais. Sin embargo da unas lineas maestras que deben ser respetadas por cada una de las Partes, que ha de adaptar sus propias leyes, para asegurar que CITES será aplicado a un nivel nacional. El texto del Convenio se aprobó con su firma por los representantes de 80 paises, en un encuentro en Washington DC., Estados Unidos , el 3 de marzo de 1973, y entró en vigor el 1 de julio de 1975.

Las Especies

CITES trabaja controlando el comercio internacional de especimenes de unas determinadas especies. Esto requiere que todas las importaciones, exportaciones, exportaciones a terceros e introducciones de especies sujetas al Convenio, han de estar autorizadas através de un sistema de licencias.

Escasamente 5.000 especies de animales y 28.000 especies de plantas estan protegidas por el CITES contra la sobre-explotación através del comercio internacional. Las especies se agrupan en Apendices según lo amenaza a la que se encuentre sometida por el comercio internacional.

Cada una de las Partes del Convenio debe designar uno o más de Delegados de Inspección en el sentido de supervisar la administración del sistema de licencias, y uno o más de Científicos Expertos para asesorar sobre los efectos del comercio en la situación de las especies en su medio.

Fuente: CITES Secretariat (Enlace externo a la página oficial)

Paises Miembros

Ver Lista oficial de Partes

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