Constitución de la República Española de 1931

Keywords: Constitución de la República Española de 1931, 12 de diciembre, 14 de abril, 1931, 1932, 1936, 1939, 1977

right|Cubierta de la Constitución de la República Española de (1931)

La Constitución de la República Española fue aprobada el 9 de diciembre de 1931 por las Cortes Constituyentes electas para tal efecto. Estuvo vigente hasta el fin de la Guerra Civil Española (1939). La República española en el exilio (1939-1977) reconocía su vigencia. La constitución se organizaba en 9 capítulos (119 artículos en total) y dos disposiciones transitorias.

Tabla de contenidos

Antecedentes

Con la proclamación de la II República el 14 de abril de 1931 se convocan elecciones a unas Cortes Constituyentes en 28 de junio. Una de sus primeras tareas fue confirmar como presidente a Niceto Alcalá Zamora y su gabinete. Una vez aprobada procede a elegir al Presidente de la República, siendo electo Alcalá Zamora (12 de diciembre) tras lo cual ejerce la función de Cortes.

Garantías y derechos constitucionales

El titulo III Derechos y deberes de los españoles subdivida en libertades y derechos individuales (Capitulo I Garantías individuales y políticas) y sociales (Capitulo II Familia, económica y cultura) reconocía la libertad religiosa, de expresión, reunión, asociación y petición (derecho de toda persona a dirigir una petición al gobierno), el derecho de libre residencia y de circulación y de elección de profesión, inviolabilidad del domicilio y de correspondencia, igualdad ante la justicia, protección a la familia, derechos divorcio, derecho al trabajo, derechos a la cultura y la enseñanza, separación de la de Iglesia Católica del Estado. Por otro lado, se suprimía todo privilegio de clase social y de riqueza, lo que equivalía anular la nobleza como entidad jurídica. Se apuntaba también la posibilidad de socialización de la propiedad y de los principales servicios públicos, aunque en definitiva los proyectos de nacionalización de la tierra, las minas, los bancos y los ferrocarriles nunca se llevaron a cabo.

Estructura del Estado según la Constitución

España es definida como ... una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza un régimen de Libertad y Justicia. Haciendo compatible la unidad del Estado y la autonomía de los municipios y regiones. Se renuncia al uso de la guerra como instrumentos político. El sufragio es universal para hombres y mujeres mayores de 23 años conforme a las leyes.

El poder legislativo reside en las Cortes, constituida por una asamblea unicameral llamada Congreso de los Diputados electa directamente. Su mandato es de 4 años reelegibles indefinidamente y sesionan ordinariamente entre febrero-abril y octubre-noviembre y extraordinariamente a pedido del Presidente de la República. Tiene la iniciativa de las leyes junto con el Gobierno. Puede delegar el Gobierno la capacidad que legisle por decreto sobre materias autorizadas. El Congreso elige una Diputación Permanente de Cortes. Esta compuesto por 21 representantes de las facciones políticas en relación a sus escaños en las Cortes. Esta encargado de conocer los casos en los cuales se suspenden las garantías constitucionales, los decretos leyes, detención y procesamiento de los diputados. El Gobierno debe contar con el respaldo de las Cortes y se le puede formular un voto de censura.

Se establece el mecanismo del referéndum popular. Debe ser formalizada por un 15% del cuerpo electoral y no puede referirse a tratados internacionales, leyes tributarias o estatutos regionales.

El Poder ejecutivo estaba a cargo del Presidente de la República que es el jefe de Estado. El Presidente tiene un mandato de seis años, sin reelección hasta que pase un periodo de seis años después de abandonar su mandato. Su elección la efectuan las Cortes junto a un número de compromisarios igual al de diputados, elegidos por sufragio universal.

Le corresponde nombrar y separar al Presidente del Gobierno que y a propuesta de éste los ministros. Declarar la guerra previa autorización de las Cortes, firmar y negociar los tratados internacionales, autorizar los decretos refrendados por el ministro correspondiente, ordenar medidas urgentes. Dictar por decreto, previo acuerdo unánime del Gobierno y la aprobación de la Diputación Permanente, las medidas de urgencia o cuando lo demande la defensa de la República. Tiene veto suspensivo el cual puede ser revocado por dos tercios de las Cortes. Puede disolver las Cortes hasta dos veces como máximo durante su mandato, la cual será examinada por las nuevas Cortes y resolver su necesidad. Las Cortes pueden destituir el Presidente con tres quintos de los votos.

El Gobierno esta conformado por el Presidente del Consejo de Ministros y los ministros. Le corresponde la dirección superior del Estado y los servicios públicos. El Consejo puede elaborar proyectos de ley, dictar los decretos, ejercer la protestad reglamentaria y deliberar sobre asuntos de interés publico general.

El poder judicial esta a cargo del Tribunal Supremo y cortes subordinadas a este. Se crea un Tribunal de Garantías Constitucionales con competencia de resolver principalmente la inconstitucionalidad de las leyes, recursos de amparos y conflictos de competencia legislativa.

La Constitución puede ser reformada a propuesta del Gobierno o una cuarta parte de los miembros de las Cortes. Una vez aprobada la reforma, por mayoría absoluta (provisoriamente para los 4 primeros años de vigencia de la Constitución se requiere dos tercios de los diputados) se procede a la elección de una Asamblea Constituyente que decidirá sobre la propuesta y posteriormente actuara como Cortes ordinarias.

Organización territorial

El Estado se organiza en municipios los cuales están agrupados en provincias. Las provincias se pueden organizar en regiones autónomas. Para constituir una región autónoma se requiere que sea propuesto por la mayoría de sus municipios o que representen dos tercios el censo electoral, posteriormente debe ser aprobado por dos tercios de los electores de la región y finalmente lo apruebe las Cortes junto con el Estatuto propuesto. Bajo este procedimiento se constituyeron como regiones autónomas Cataluña (1932) y el País Vasco (1936). En Galicia fue aceptada la propuesta por plebiscito en 1936 faltando su aprobación por las Cortes.

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Véase también

C 1931 Categoría:Política de España Categoría:Derecho constitucional

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