Constitución de la Nación Argentina
Keywords: Constitución de la Nación Argentina, 1853, 1994, 1 de mayo, 2005, 22 de agosto, Asamblea del Año XIII, Bartolomé Mitre, Batalla de Pavón
La Constitución de la Nación Argentina que rige la República Argentina al 2005 fue aprobada por una asamblea constituyente en 1853. La Constitución ha sufrido reformas varias veces, siendo la última y más importante en 1994.
La aprobación de la Constitución de 1853 puso fin a las guerras civiles y sentó las bases de la Organización Nacional. Antes de esta aprobación hubo varios intentos que fueron rechazadas por diversos motivos.
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Proyecto de Constitución de 1813
Cuando el Segundo Triunvirato convoca la Asamblea del Año XIII, uno de sus objetivos era redactar una Constitución. Si bien este punto fracasó, se pudieron resolver varias cuestiones importantes.
Constitución de 1819
El 23 de abril de 1819, el Congreso sancionó una Constitución de carácter unitario, que fue rechazada por las provincias, en especial por las de Corrientes y Santa Fe, que la consideraban opuesta a los intereses federales.
Constitución de 1826
El 14 de noviembre de 1826, el Congreso sancionó una nueva Constitución, impulsada por Bernardino Rivadavia, que las provincias tampoco aceptaron, debido al carácter centralista que adoptó.
Constitución de 1853
Fue jurada el 1 de mayo de 1853, por las provincias, excepto por Buenos Aires que la rechazó y se proclamó independiente, promulgando su propia Constitución. En el año 1859 aceptó reingresar a la Confederación si se le realizaban modificaciones. El triunfo de Bartolomé Mitre sobre la Confederación en la Batalla de Pavón, unificó a las provincias bajo la misma Constitución. El pensamiento de Juan Bautista Alberdi y su obra "Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina", conjuntamente con el modelo estadounidense, y las constituciones anteriores fueron los puntos de partidas de la Constitución Nacional Argentina.
Constaba de un preámbulo y 110 artículos. Adoptó la forma representativa, republicana y federal. Estableció la división del gobierno en tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial
Reforma de 1860
Cuando la Provincia de Buenos Aires se incorporó a la Confederación, se realizó una Convención provincial, la cual sugirió diversas reformas a la Constitución. Estas reformas variaban de las cosméticas (eliminación de frases como "ejecuciones a lanza y cuchillo", y reemplazo de Confederación por Nación) y otras más importantes (eliminación del requisito de aprobación por el Congreso para la entrada en vigencia de las constituciones provinciales). Ese mismo año, una Convención Reformadora en Santa Fe aprobó estas reformas sugeridas, dando paso así a la reunificación nacional.
Reforma de 1866
Entre las reformas introducidas en 1860 había algunas de carácter rentístico, como transición para la entrada de Buenos Aires a la Nación. Estos artículos contenían frases como "hasta 1866, cuando...". El sentido de ésta reforma es eliminar estas frases.
Reforma de 1898
Hacia fines del s. XIX, se hizo evidente que el crecimiento de las actividades del gobierno desbordaba las instituciones previstas en la Constitución. Por eso, en 1898 se reunió una Convención en Buenos Aires que aprobó, entre otras menores, estas reformas: a) Cambio de la base de elección de Diputados. La constitución de 1853 indicaba que se elegiría un diputado cada 33.000 habitantes. El crecimiento poblacional demostró la necesidad de un cambio. El artículo se reformó para que el Congreso pudiera elevar la base de elección de diputados para poder mantener su número en una cantidad razonable (de no haber sido así, hoy la Cámara contaría con 1.121 miembros). b) Aumento de los ministerios. La Constitución fijaba en cinco el número de ministerios y deslindaba sus ramos (Relaciones Exteriores, Interior, Justicia e Instrucción Pública, Hacienda y Guerra y Marina). Con la reforma, su número aumentó a ocho y su deslinde se dejó a la legislación.
Reforma de 1949
La necesidad de incorporar nuevos derechos sociales y las nuevas funciones del Estado fueron los argumentos básicos que motivaron la reforma constitucional.
Fueron incorporadas numerosas claúsulas sociales, como los derechos de la ancianidad, los derechos de la mujer, del niño y de los trabajadores, y reforzó las facultades del Poder Ejecutivo. Esta reforma constitucional fue promovida por el gobierno de Juan Domingo Perón. Mediante la modificacion del artículo 77 fue posible que él fuera reelecto. En 1956, el gobierno militar que había derrocado a Perón, abolió esta reforma por un decreto.
Reforma de 1957
En 1957, con el peronismo proscripto, y con la participación mayoritaria de la UCR, en ese entonces fraccionada en dos partidos, se realizó una nueva reforma, sobre la base de la anormalmente vigente Constitución de 1853. Debido a la falta de apoyo del peronismo y las divergencias del resto de las fuerzas, sólo se consigue agregar el artículo 14 bis, confirmando el resto del texto de 1853.
Reforma de 1994
El 13 de diciembre de 1993, el presidente justicialista Carlos Saúl Menem y el ex-presidente radical Raúl Alfonsín suscribieron el Pacto de Olivos, por el cual se convocó a una nueva reforma constitucional. Este pacto incluyó un "núcleo de coincidencias básicas" que limitó los puntos que se podía reformar. El 22 de agosto de 1994, se aprueba esta reforma. Entre otras medidas, posibilitó la reelección presidencial y acortó su mandato de 6 a 4 años, reglamentó la promulgación de los decretos de necesidad y urgencia, y le dio autonomía a la Ciudad de Buenos Aires. También estableció el sistema de "ballotage": una segunda vuelta electoral en la elección presidencial en caso de que ningun candidato obtuviese más del 45% de los votos válidos emitidos.
Preámbulo
La Constitución de la Nación Argentina se inicia con el siguiente preámbulo que enumera los fines generales de la Constitución:
Nos, los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino; invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución para la Nación Argentina.
Dicho Preámbulo tiene valor interpretativo para la doctrina constitucional argentina. Como se ha dicho, hace referencia a los fines perseguidos por el Estado Federal. No hay que desconocer que también es una manifestación de fe en el pueblo, a quien se reconoce ser fuente del poder constituyente: "...los representantes del pueblo de la Nación Argentina" Este reconoce la preexistencia histórica de las provincias argentina, principales organizadoras del régimen federal. Son seis los fines que persigue el Estado Federal, a seber: AFIANZAR LA JUSTICIA: El congreso tiene la capacidad de introducir las formas de legislación necesarias para que el reconocimiento de los derechos y el ejercicio de los poderes, reconocidos por la Constitución Nacional y las leyes, se haga con equidad y sin discriminación.
CONSTITUIR LA UNIÓN NACIONAL
CONSOLIDAR LA PAZ INTERIOR: Es el fortalecimiento de la democracia y sus instituciones, y evitar el enfrentamiento entre los argentinos.
PROVEER A LA DEFENSA COMÚN: Aquí no se alude ní prioritariamente a la defensa bélica, aunque la comprende, es verdad que también la extiende, pues el adjetivo "común" indica que debe defenderse todo lo que hace al Conjunto Social, lo que es común a la Comunidad. Esto comprende, en primer lugar, a la defensa de la Constitución Nacional, las provincias, la población, los valores, el estado democrático, el federalismo, etc.
PROVEER EL BIENESTAR GENERAL: Es la implantación de un estado social de plena justicia y participación. La Corte Suprema de la Nación Argentina ha dicho que el bienestar general del preámbulo, es sinónimo del Bien Común de la Filosofía Clásica.
ASEGURAR LOS BENEFICIOS DE LA LIBERTAD: Esta libertad extensible a todos los que pisen el suelo argentino encierra el concepto de dignidad humana obligando a la sociedad y al Estado a crear la posibilidad cierta y real de que el individuo desarrolle en plenitud su personalidad y derechos.
Ver también
- Artículos relacionados con Argentina
- Historia del constitucionalismo argentino
