Constitución Política de la República de Chile de 1980
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Constitución Política de la República de Chile de 1980 (originalmente tenia 120 artículos, con 29 disposiciones transitorias). Reformada en 1989, 1991, 1997, 1999, 2000 y 2001.
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Origen de la Constitución
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Luego del golpe de estado de 1973, no sólo fue suspendida la Constitución de 1925, sino que además se buscó crear una nueva institucionalidad completamente desde cero. Una comisión, denominada la Comisión Ortúzar, se dió a la tarea de crear una nueva constitución, redactando el proyecto inicial. El Consejo de Estado, entre 1978-1980, discutió e introdujo algunas modificaciones a ese proyecto; tuvieron aquí alguna participación el ex-Presidente Jorge Alessandri (Presidente del Consejo) y Enrique Ortúzar. Con posterioridad a la redacción afinada por esos cuerpos consultivos, la Junta de Gobierno también le introdujo cambios. El texto fue en definitiva sometido a la opinión de la ciudadanía mediante un plebiscito que se celebró el 11 de septiembre de 1980, en el que –sin grandes sorpresas– fue aprobado. Dicho plebiscito ha sido y sigue siendo cuestionado, atendidas las irregularidades formales de su celebración (entre otras cosas, por ejemplo, no existían registros electorales, y la oposición se vio impedida de efectuar campaña, al estar restringidas la libertades publicas de expresión y reunión). La Constitución entró en vigencia el 11 de marzo de 1981, aunque extensos sectores de la ciudadanía no la reconocieron.
Vigencia de la Constitución
Entre 1981 y 1990, de acuerdo a las disposiciones transitorias fijadas por la misma Constitución, la Junta de Gobierno asume la totalidad del poder legislativo y constituyente. El presidente Augusto Pinochet, asimismo es la única autoridad ejecutiva a nivel nacional. Con mayor o menor fortuna, los tribunales de justicia continuaron ejerciendo sus funciones como venían haciendo desde el inicio de la dictadura.
Finalmente, un grupo de partidos políticos encabezados por la Democracia Cristiana a fines de los años 1980 aceptó entrar al juego político establecido en la Constitución, reconociéndola como una realidad jurídica. De esa forma se esperaba acortar el tiempo de la dictadura, dentro del marco institucional establecido por ésta; y así fue. En 1988 se puso en marcha el mecanismo previsto para la sucesión de Pinochet; tras un plebiscito bochornoso en que un segundo gobierno de Pinochet se vio rechazado por la ciudadanía, el país conocería auténticas elecciones libres, en 1989, para designar al Presidente de la República y a (la mayoría de) los miembros del Congreso Nacional.
Luego de que la Concertación hubo ganado las elecciones de 1989, y Patricio Aylwin asumiera como Presidente de Chile en 1990, la Constitución fue reconocida como válida por todos los sectores políticos y sociales de Chile, con la excepción del Partido Comunista y otros grupos de izquierda extraparlamentarios (quienes continúan promoviendo una reforma profunda, incluso el reemplazo de la Constitución).
Sobrevivencia de la Constitución
Con el tiempo, la discusión acerca de la legitimidad de esta Constitución ha perdido terreno en la opinión pública. Las sucesivas reformas experimentadas por el texto inicial son una prueba tangible de esta opción por mejorarla antes que por atacarla.
Las reformas han abundado en el último tiempo, de suerte que queda poco de los trazos originales del texto “aprobado” en 1980. La interpretación política actual tiende a mostrar que la madurez del país ha dejado la Constitución “a la altura de las exigencias democráticas básicas”. En efecto, han desaparecido de la norma fundamental disposiciones tan cuestionables como la que prohibía profesar ciertas doctrinas políticas de izquierda; se han suavizado las reglas que asignaban a la seguridad nacional un papel de primer orden entre los valores de la patria; la organización local, que reservaba un grado importante de participación a elementos de tipo corporativo, ha sido completamente modificada. La polémica subsistencia de senadores no electos sigue siendo objeto de discusión, aunque el consenso político tienda en la actualidad a rechazar por completo esta figura.
Es probable que en un futuro próximo, incluso la firma de Pinochet desaparezca del texto, si se acepta que el gobierno refunda el texto constitucional y emita una nueva versión. Se trata sin duda de un cambio cosmético; pero su fuerza simbólica es considerable.
Descripción de la Constitución
La Constitución de 1980 está articulada en torno a 14 capítulos.
El primero, llamado “Bases de la Institucionalidad”, contiene una serie de principios elementales de un Estado de derecho. Este capítulo resume la filosofía política de la Constitución, en cuanto toca a la relación del hombre con el poder. Así, establece, por ejemplo que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y reconoce la importancia de la familia y del respeto a los derechos fundamentales. Contiene diversos principios inspiradores de la organización política del Estado: soberanía nacional, democracia representativa, forma unitaria, tendencia a la descentralización, etc. El valor jurídico de la Constitución es regulado por ella misma: se trata de una norma, por consiguiente su observancia es obligatoria para toda persona, institución o grupo, y evidentemente también para todos los órganos del Estado. El principio de respeto al Estado de derecho se completa mediante los principios de legalidad –o “juridicidad”, en la jerga de algunos académicos- y de responsabilidad del Estado. El capítulo II, “Nacionalidad y ciudadanía”, compendia reglas tradicionales chilenas. El capítulo III, en cambio, posee una densidad normativa importante. Se refiere a “Los derechos y deberes constitucionales”. El artículo 19, extensa enunciación de los derechos fundamentales reconocidos en Chile, conserva tradiciones ancestrales de la cultura jurídica chilena –la trilogía de valores hispánicos: honra, vida y hacienda, por ejemplo–, actualizándolas conforme a las orientaciones actuales del constitucionalismo moderno. Entre los derechos fundamentales reconocidos se cuentan el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, la igualdad en la protección de la ley, a la honra, a la libertad de conciencia, a la libertad de expresión, de asociación, el derecho a la propiedad, y un largo etcétera. Ciertamente, los derechos humanos de carácter social son los menos desarrollados en este texto, aunque contiene algunos esbozos al respecto. Esta enumeración se cierra por la garantía de que el legislador no podrá dictar leyes que afecten el núcleo fundamental o la esencia de estos derechos. La Constitución ha instituido, además, el “recurso de protección”, mecanismo procesal que permite hacer efectivas ciertas garantías constitucionales frente a actos ilegales o arbitrarios. Ha sido ésta una gran innovación que ha permitido dar vida a las normas constitucionales y vigorizar el fenómeno llamado de “constitucionalización” del derecho.
Al margen de esta parte “dogmática”, la Constitución contiene una parte “orgánica” profusamente detallada, en cuanto concierne al Gobierno (básicamente, el Presidente de la República y sus ministros, cap. IV), al Congreso Nacional (cap. V) y al Poder Judicial (cap. VI). Numerosos otros organismos son reglamentados por la Constitución: el Tribunal Constitucional (cap. VII) y los tribunales encargados de velar por la rectitud de las elecciones (cap. VIII), la Contraloría General de la República (cap. IX), las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad (cap. X), el Consejo de Seguridad Nacional de Chile (cap. XI) o el Banco Central, dotado de un estatuto autónomo (cap. XII). Junto con señalar algunas bases de la administración del Estado (art. 38), la Constitución fija los rudimentos del Gobierno y administración interiores, es decir a nivel regional, provincial y local (cap. XIII). Luego de un capítulo que regula los mecanismos para reformarla (cap. XIV), la Constitución termina con variadas disposiciones transitorias que han permitido resolver problemas puntuales por períodos (más o menos) breves de tiempo.
Visión de conjunto
En la actualidad la Constitución de 1980 parece en gran medida satisfactoria. Se trata de un texto que conserva un buen número de tradiciones republicanas, las que han sido correctamente actualizadas conforme a las orientaciones contemporáneas del constitucionalismo. Así, por ejemplo, se ha conservado la tradición presidencialista de matriz portaliana, coexistiendo con un parlamento mayoritariamente electo. El campo de la ley se ha racionalizado, siguendo al constitucionalismo francés de posguerra, pero ha mantenido un papel preponderante en la definición de las reglas del juego, el que se ha visto equilibrado mediante un control de constitucionalidad de las leyes reforzado. Y naturalmente, el ejercicio legítimo del poder público se ha parecido verse durante estos años cada vez más limitado por los derechos fundamentales.
Como muchos comentaristas observan, hay una paradoja cierta en esta Constitución. Se trata probablemente del texto más respetuoso de los derechos de las personas que haya conocido la historia institucional chilena; la paradoja reside en que haya sido dictada precisamente por una dictadura militar bajo cuyo gobierno se atropellaron los derechos humanos sin muchos miramientos. No es casual que durante gran parte de los años 1980 el país haya sido gobernado bajo estados de excepción constitucional que permitieron eludir algunas reglas tal vez demasiado restrictivas para un gobierno no democrático, y no demasiado respetuoso –en el hecho– de las libertades públicas.
Las críticas más visibles dirigidas en su contra recaen sobre lo que en algún momento se llamó “enclaves autoritarios”. En efecto, aún abrazando principios democráticos, no debe olvidarse que un principio la Constitución obedecía a un modelo de “democracia protegida”. En ese contexto era normal que la propagación de doctrinas que propendieran la lucha de clases, por ejemplo, fuese considerada como un ilícito constitucional; o que se pretendiera instaurar a nivel local mecanismos de gestión administrativa y gubernamental al margen de recetas puramente políticas (i.e. ideológicas). Sin duda subsisten algunos aspectos heredados de esa concepción política: el papel de las Fuerzas Armadas como garantes de la institucionalidad, el peso (cada vez menor en la práctica) del Consejo de Seguridad Nacional de Chile, y la existencia de senadores por derecho propio y otros designados, que se reputan representar a la Nación del mismo modo que los electos. A ello se suma la definción de un sistema electoral que no asegura en forma absolutamente fiel la representación de todas las sensibilidades ideológicas y ha obligado a forjar grandes bloques políticos –en donde las sensibilidades más marginales tienen dificultad para hacerse oir. En ese contexto, la Constitución parecería haber sido hecha para regir de una vez para siempre al país, sin posibilidad de evolución.
La solución a muchos de esos problemas, que existen y en algún momento han parecido graves, pasa simplemente por una reestructuración de mecanismos de poder, como los que se discuten actualmente y verosímilmente permitirán cambiar la Constitución. Pero más allá de esa clase de observaciones, cabe preguntarse si acaso la Constitución tiene realmente carácter democrático. No se trata de resucitar las querellas acerca de su legitimidad de origen sino de analizar su contenido. En efecto, en el texto mismo, en sus aspectos dogmáticos, hay opciones ideológicas explícitas, que pueden ser discutibles, y sobre todo pueden limitar la libertad de acción de generaciones futuras. El principio de subsidiariedad, por ejemplo, puede erigirse en obstáculo a la implementación de políticas asistenciales o de servicio público más agresivas por parte del Estado. Igualmente, la importancia asignada a la familia podría esgrimirse como argumento que impida la adaptación de las leyes a la evolución de las costumbres, particularmente en materia sexual. En fin, incluso un concepto aparentemente tan inocuo como el de bien común puede ser objeto de lecturas restrictivas, que vinculen el porvenir de la sociedad chilena a un modelo específico inmutable, y frenen su evolución conforme a la apreciación más o menos cambiante del interés general, que hagan los representantes de la Nación a través del tiempo. La cuestión que habrá que preguntarse en el futuro es si quiere hacerse de la Constitución chilena más un programa de gobierno que un arsenal de instrumentos a disposición de cada gobierno o cada legislatura.
Vínculos externos
- Constitución de 1980 en la Biblioteca del Congreso de Chile.
Constitución de 1980
