Contrato de Arrendamiento
Keywords: Contrato de Arrendamiento, Contrato, Contrato de Comodato, Dominio, Obligación, Precio, Terminación, Resolución
El Contrato de Arrendamiento es un contrato por el cual una de las partes, llamada arrendador se obliga a la entrega de una cosa para que su contraparte, el arrendatario, la tenga a nombre y en lugar del dueño, y use y goce de ella, pagando al arrendador un precio por el mismo.
El precio puede consistir en una suma de dinero pagada de una sola vez, o bien en una cantidad periódica, que en este caso recibe el nombre de renta.
Naturaleza jurídica del Arrendamiento
Confiere un título de mera tenencia, porque el arrendatario no tiene la cosa con ánimo de señor y dueño, sino que reconoce dominio ajeno (del arrendador, en este caso).Características del Contrato de Arrendamiento
- Es un contrato nominado, puesto que se encuentra reglamantado por ley
- Es un contrato oneroso, requisito de la esencia del arrendamiento, de ser gratuito degeneraría en un Contrato de Comodato.
- Es un contrato de tracto sucesivo, porque las obligaciones se generan y extinguen sucesivamente en el tiempo. Una de las consecuencias más importantes de esto es que en caso de incumplimiento sólo puede pedirse la terminación, pero no la resolución.
Arrendamiento: Es la convención por la cual una de las partes, llamada arrendador se obliga a la entrega de una cosa para que su contraparte, el arrendatario, la tenga a nombre y en lugar del dueño, use o disfrute de ella pagando al arrendador un precio por el mismo. El precio puede consistir en una suma de dinero pagada de una sola vez, o bien en una cantidad periódica, que en éste caso recibe el nombre de renta. Características: Es un consensual, perfectamente bilateral, que engendra obligaciones recíprocas desde el momento de su celebración y se extinguen sucesivamente en el tiempo. Una de las consecuencias de esto es que en caso de incumplimiento sólo puede pedirse la terminación, pero no la resolución. Es de buena fe, accesible a los extranjeros y nacidos dentro de la corriente ius gentium. Es un contrato oneroso, requisito de la esencia del arrendamiento, de ser gratuito degeneraría en un contrato de comodato. El contrato de arrendamiento se puede presentar de tres especies: La locación de cosas: el arrendamiento de las cosas crea un vínculo personal, por virtud del cual puede exigir el arrendatario, el uso y disfrute de aquellas, en tanto pesa sobre él la obligación de pagar la merced convenida. La locación de servicios: en éste el arrendador se obliga a trabajar o a prestar determinados servicios al arrendatario en forma, lugar y tiempo convenidos mediante un pago. El arrendatario está obligado a retribuir los servicios. Este tipo de contrato concluye por incumplimiento de obligaciones, por terminación de contrato o por la muerte. La locación de obras: en éste contrato una persona se compromete con otra a realizar una obra o un trabajo determinado mediante el pago de un precio. Esto recae sobre el resultado de un trabajo, sobre el producto del mismo, ya acabado. Ejemplo: la confección de un traje o la construcción de una casa. En esta clase de arrendamiento no está obligado el empresario a realizar los trabajos encomendados, pero sí a cumplirlos.
Enlaces externos
Una de las principales obras en Arrendamientos es la [Suma de Arrendamientos Urbanos http://premium.vlex.com/doctrina/Novisima_suma_arrendamientos_urbanos/2300-179,030.html] de Fuentes Lojo.
