Acto administrativo
Keywords: Acto administrativo, Derecho administrativo, Procedimiento administrativo, Silencio administrativo, Potestad administrativa, Guido Zanobini, Eduardo García de Enterría, Tomás Ramón Fernández
Las Administraciones Públicas para conseguir realizar el objetivo de dar satisfacción a los intereses de carácter general deben llevar a cabo un conjunto de actuaciones tendentes a lograr tal fin. Ahora bien, no todas las actuaciones administrativas son "actos administrativos" en el sentido jurídico.
Definiciones de Acto Administrativo
A lo largo del tiempo han sido numerosas las definiciones y controversias entre los teóricos administrativistas acerca de qué se deba entender por acto administrativo. La abundante obra sobre el acto administrativo obedece sin duda a su concepto jurídico sencillo, aunque esto pueda resultar paradójico, dado que de dicha sencillez se deriva un concepto muy amplio.
Definiciones legales
- La legislación española lo definió en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 1.956 como "los actos de la Administración Pública sujetos al Derecho Administrativo".
- La legislación chilena lo definió en la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos como "Las decisiones formales que emitan los organos de la administración del estado en las cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública"
Definiciones doctrinales
- Agustín Gordillo:"Es toda declaración unilateral realizada en el ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos de forma inmediata"
- Guido Zanobini:"Es cualquier declaración de voluntad, de deseo, de conocimiento o de juicio realizada por un sujeto de la Administración Pública en el ejercicio de una potestad administrativa"
- Eduardo García de Enterría / Tomás Ramón Fernández completan la definicón de Zanobini al señalar: "Es cualquier declaración de voluntad, de deseo, de conocimiento o de juicio realizada por un sujeto de la Administración Pública en el ejercicio de una potestad administrativa distinta de la potestad reglamentaria".
Características del Acto Administrativo
De la definición legal y doctrinal se extraen diversos caracteres:
- Se trata de una declaración, por lo que quedan excluidos los actos de la Administración puramente materiales (redacción de un oficio, una demolición, el asfaltado de una calle) . La declaración podrá ser de voluntad (decisión de la Administración); de deseo (propuesta de un órgano a otro); de juicio (informes) o de conocimiento (declaración de constancia de algo).
- Ha de proceder de un sujeto de la Administración con competencia para realizar el acto.
- Deben constituir ejercicio de la potestad administrativa y estar sujetos al Derecho administrativo.
- Los actos administrativos son unilaterales. Esto excluye a aquellos en cuya formación concurren dos o más voluntades, como los contratos celebrados por la Administración.
Clasificación del Acto Administrativo
La doctrina ha efectuado multitud de clasificaciones, lo que hace casi imposible fijar solo una que englobe a todas ellas satisfactoriamente. No obstante, a efectos de tener una clasificación lo más amplia y clara posible, se puede distinguir:
Por su origen:
- Actos simples que provienen de un solo órgano.
- Actos complejos que provienen de dos o más órganos.
Por sus destinatarios:
- Actos singulares dirigidos a una persona o grupo determinado de personas.
- Actos generales dirigidos a una pluralidad generalizada.
Por su contenido:
- Actos constitutivos que crean, modifican o extinguen relaciones jurídicas, bien reconociendo un derecho o suprimiendo un impedimento (Actos favorables), bien estableciendo un deber o carga (Actos de gravamen).
- Actos declarativos que solo constatan o acreditan una situación jurídica.
Por su ubicación en el procedimiento administrativo:
- Actos definitivos que ponen fin al procedimiento.
- Actos de trámite que forman parte del procedimiento sin tener carácter resolutivo.
Por su forma:
- Actos expresos que se manifiestan formalmente, casi siempre por escrito.
- Actos presuntos que se manifiestan en virtud del silencio administrativo.
Por su vinculación a una norma previa:
- Actos reglados en los que la Administración se limita a aplicar una norma que determina el contenido del acto.
- Actos no reglados o discresionales en los que la Administración puede optar por varias soluciones. La existencia de actos no reglados es prácticamente imposible.
Elementos del Acto Administrativo
Sujeto competente
Como se ha indicado al analizar las características del acto administrativo, el sujeto activo ha de ser un órgano de la Administración, pero además debe ser el órgano competente. Esta competencia puede ser:
- Por razón del territorio, en virtud de la cual cada órgano administrativo tiene competencia frente a sus iguales en el territorio que se le asigne. El acto administrativo dictado por órgano incompetente territorialmente es nulo de pleno derecho.
- Por razón de la materia, en virtud de la cual a cada órgano de la Administración se le atribuyen competencias en una o más materias. El acto administrativo dictado por órgano incompetente por razón de la materia es nulo de pleno derecho.
- Por razón de la jerarquía, en virtud del cual se atribuye la competencia a unos órganos preferentemente respecto de sus superiores o inferiores. El acto administrativo dictado por órgano incompetente por razón de la jerarquía es anulable.
Por otra parte, los órganos actuantes deben estar investidos de legitimidad para actuar, no estar incursos en causa de abstención y que la voluntad se forme de acuerdo a las reglas establecidas en los órganos colegiados.
Contenido
El contenido es la declaración en que el acto consiste y se suele distinguir entre:
- Contenido esencial que es el que forma parte necesariamente del mismo y los distingue de los demás actos administrativos.
- Contenido implícito que son aquellas cláusulas no incluidas en el acto administrativo pero que se consideran incluidas en todos aquellos que son de la misma especie.
- Contenido eventual que son aquellas que pueden o no ser incluidas por el órgano que dicta el acto. Aquí se incluyen las de condición, término y modo.
En general se consideran nulos los actos de contenido imposible o sean constitutivos de infracción penal. Y se consideran anulables los actos cuyo contenido incurra en infracción del ordenamiento jurídico.
Causa y Fin
Se tiende a confundir la Causa con el Fin. sin embargo se entiende por causa la razón que justifica el acto, mientras que el fin es lo que se persigue, aquella cuestión que se pretende resolver.
Procedimiento
Es la vía a través de la cual se va a crear el acto administrativo: el procedimiento administrativo.
Forma
La forma es la manera como se exterioriza el acto. A diferencia del ámbito privado, la forma en el derecho administrativo es casi siempre escrita, a nos ser que por su naturaleza pueda manifestarse de una manera más adecuada de otra forma (medios informáticos). No obstante, también existen actos administrativos no escritos cuando se da alguno de los supuestos de silencio administrativo.
Justificación
Los actos administrativos deben estar justificados, esto es, se deben decir las razones por las cuales se adopta. Las legislaciones suelen obligar a ello cuando los actos limitan derechos constitucionales, resuelven recursos y los que contradicen lo expresado en otro momento.
Publicidad
Todo acto administrativo debe ser conocido, de hay que las legislaciones obliguen a realizar las actividades precisas para que los interesados sepan de la existencia del mismo y puedan ejercer sus derechos. La publicidad, según el tipo de acto, puede ser directamente al particular o particulares, o venir obligada la administración a la publicación del acto en algún medio oficial (Boletín, Diario Oficial, etc).
Efectos del Acto Administrativo
Efectos ordinarios o comunes
Presunción de Validez
Los actos administrativos se presumen validos y producen sus efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa. No obstante cuando es necesaria la publicidad del mismo, etc, los efectos se posponen al momento en el que se da cumplimiento a los trámites oportunos.
Enlaces externos
Legislación administrativa vigente en España
Información jurídica de México
